17 DE NOVIEMBRE DE 2001 .- Se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de varios Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, MERCOSUR.
DECRETO SUPREMO N° 26398
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC, mediante el Tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y aprobado mediante Ley de 27 de mayo de 1986.
Que en fecha 17 de diciembre de 1996, en la ciudad de Fortaleza – Brasil, Bolivia suscribió con los Estados Parte del MERCOSUR, el Acuerdo de Complementación Económica N° 36, el cual fue incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante Decreto Supremo N° 24503, de fecha 21 de febrero de 1997.
Que con el fin de profundizar la relación comercial entre Bolivia y los Estados Parte del MERCOSUR, en oportunidad de la IV Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, iniciada los días 28 y 29 de agosto de 2000 en la ciudad de Montevideo – Uruguay y concluida, en la ciudad de Florianópolis – Brasil, el 15 de diciembre de 2000, se aprobaron, entre otras, las siguientes Resoluciones:
Resolución MCS – BO N° 1/00: Certificaciones de origen de operaciones a través de ductos.
Resolución MCS – BO N° 2/00: Régimen Transitorio de Origen.
Resolución MCS- BO N° 3/00: Solución de Controversias.
Resolución MCS – BO N° 4/00: Profundización de márgenes de preferencia y modificación de Régimen de Origen.
Resolución MCS – BO N° 5/00: Ampliación de cupos para los item 6205.20.00 y 6205.30.00
Resolución MCS – BO N° 6/00: Extensión del plazo de validez del Certificado de Origen.
Que las indicadas resoluciones a excepción de la Resolución MCS – BO N° 4/00, fueron protocolizadas ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, el 19 de junio de 2001, constituyéndose en Protocolos Adicionales al ACE N° 36, en el siguiente orden:
Noveno Protocolo Adicional referido a Certificaciones de Origen de Operaciones a través de ductos.
Décimo Protocolo Adicional referido a Régimen Transitorio de Origen.
Decimoprimer Protocolo Adicional referido a Solución de Controversias.
Decimosegundo Protocolo Adicional referido a Ampliación de Cupos para los item 6205.20.00 y 6205.30.00.
Decimotercer Protocolo Adicional referido a la Extensión del plazo de validez del Certificado de Origen;
Que con posterioridad, el 3 de agosto de 2001, se protocolizó ante la Secretaría General de la ALADI, el Decimocuarto Protocolo Adicional referido a la Profundización de márgenes de preferencia y modificación de Régimen de Origen.
Que los indicados Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 deben ser incorporados al ordenamiento jurídico interno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los siguientes Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscritos por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de la República de Bolivia y de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 19 de junio y 3 de agosto de 2001:
Noveno Protocolo Adicional referido a Certificaciones de Origen de Operaciones a través de ductos.
Décimo Protocolo Adicional referido a Régimen Transitorio de Origen.
Decimoprimer Protocolo Adicional referido a Solución de Controversias.
Decimosegundo Protocolo Adicional referido a Ampliación de Cupos para los item 6205.20.00 y 6205.30.00.
Decimotercer Protocolo Adicional referido a la Extensión del plazo de validez del Certificado de Origen;
Decimocuarto Protocolo Adicional referido a la Profundización de márgenes de preferencia y modificación de Régimen de Origen.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto; de Justicia y Derechos Humanos; de Hacienda; Desarrollo Económico y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.