17 DE NOVIEMBRE DE 2001 .- Se modifica el Decreto Supremo N° 25785, de 25 /05/ 2000, Reglamentario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
DECRETO SUPREMO N° 26399
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros, en su Artículo 37 determina el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
Que el Decreto Supremo N° 25785, de 25 de mayo de 2000, Reglamentario del SOAT dispone en su Artículo 3 que todo vehículo motorizado, para transitar por las vías públicas del territorio nacional, debe estar asegurado contra el riesgo de accidentes de tránsito.
Que para una adecuada implementación del SOAT corresponde modificar y complementar la disposición reglamentaria determinando una ampliación del plazo para el aviso del siniestro donde los afectados puedan acceder a la indemnización pertinente, así como evitar que los accidentados dejen de estar cubiertos cuando hubiere un siniestro de múltiples vehículos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. (MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 25785).- Se modifica el Decreto Supremo N° 25785, de 25 de mayo de 2000, Reglamentario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, conforme lo siguiente:
A. Se modifica el Artículo 17, de conformidad al siguiente texto:
“ARTICULO 17. (AVISO DEL SINIESTRO).- Los involucrados en un accidente de tránsito o las personas que tengan interés legítimo, dentro los 30 (treinta) días de tener conocimiento del siniestro, deben comunicar tal hecho al asegurador, salvo situaciones de fuerza mayor o impedimiento debidamente justificados.”
B. Se modifica el inciso b) del artículo 31°, de acuerdo al texto que sigue:
“b) Cuando un vehículo con SOAT, se involucre en un accidente de tránsito con otro vehículo que no tiene Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, las entidades aseguradoras de aquellos que si cuenten con SOAT indemnizaran a los damnificados del accidente que ocupen el vehículo asegurado y a los peatones involucrados, pudiendo repetir contra el propietario del vehículo no asegurado hasta los montos pagados, dentro de los límites establecidos para el SOAT.”
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.