17 DE NOVIEMBRE DE 2001 .- Declarar Emergencia en el territorio nacional, frente al pronosticado fenómeno "El Niño 2001 2002".
DECRETO SUPREMO N° 26402
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, determina que el Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, la situación de Desastres y/o Emergencia, debiendo la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos.
Que de acuerdo a Informes del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, elaborados sobre la base de informes de la National Oceanic and Athmosferic Administration – NOAA, por intermedio de la Organización Meteorológica Mundial y del monitoreo de la Red Nacional, se tiene pronosticado el fenómeno climatológico “El Niño 2001 – 2002” y se determina que se ha detectado un aumento en las temperaturas en la región del altiplano y valles, y según experiencias anteriores en nuestro territorio, se manifestó este fenómeno intensificando las lluvias en zonas que responden a un régimen pluviométrico por encima de los 1.000 mm. al año, y un marcado déficit en zonas donde las lluvias no alcanzan los 500 mm. al año.
Que de acuerdo a Acta de Reunión de CONARADE de fecha 13 de noviembre de 2001, se recomienda al Presidente Constitucional de la República la declaratoria de Emergencia Nacional frente al pronosticado fenómeno “El Niño 2001 - 2002”, en todo el territorio nacional, a objeto de que se tomen las medidas necesarias para hacer frente a este fenómeno, y otros posibles desastres naturales, asimismo se gestionen los recursos financieros requeridos ante la comunidad internacional.
Que el Decreto Supremo N°26054 de fecha 26 de enero de 2001, autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar y tramitar ante el Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito de hasta Bs.70.000.000 (SETENTA MILLONES DE BOLIVIANOS) para la atención inmediata de las necesidades impostergables derivadas de los fenómenos naturales en las zonas de desastre nacional declaradas mediante Ley de la República.
Que es necesario establecer los lineamientos que permitan el uso eficiente de los recursos remanentes del crédito de Bs 70.000.000, para que puedan ser ejecutados para la atención del fenómeno climatológico “El Niño 2001 – 2002”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El objeto del presente Decreto supremo es:
Declarar Emergencia en el territorio nacional.
Reglamentar los recursos remanentes del crédito concedido por el Banco Central de Bolivia autorizado mediante Decreto Supremo N°26054 de fecha 26 de enero de 2001.
CAPITULO I
DECLARACION DE EMERGENCIA NACIONAL
ARTICULO 2.- Se declara emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia del Fenómeno de “El Niño 2001 – 2002”, debiéndose tomar las medidas preventivas necesarias para mitigar los efectos del mismo y otros posibles desastres naturales.
ARTICULO 3.- Se instruye a la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento – UTOAF, en el marco de sus competencias establecidas por la Ley N° 2140, elaborar un Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001 – 2002 ”.
ARTICULO 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo presentar solicitudes de cooperación a los Organismos Internacionales, países amigos y sector privado, conforme a los mecanismos vigentes, para poner en ejecución medidas preventivas que sean pertinentes para disminuir los efectos de este fenómeno natural.
ARTICULO 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias para la utilización de recursos financieros provenientes del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda – PNSV, del Programa de Apoyo a la Descentralización – Primera Fase, del Programa de Desarrollo Local y responsabilidad Fiscal – Fase I, y los recursos remanentes establecidos en el Decreto Supremo N° 26054 de 26 de enero del 2001, para el financiamiento del Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001 - 2002”.
CAPITULO II
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTICULO 6.- Se suspenden nuevos convenios para acceder al crédito de liquidez del Banco Central de Bolivia para emergencias nacionales, autorizado por el Decreto Supremo N° 26054, atendiéndose solamente los Convenios vigentes firmados por los Municipios y Prefecturas con el SENADECI, hasta el 30 de noviembre de 2001. Los convenios vigentes que no hayan sido desembolsados hasta esa fecha serán revertidos.
ARTICULO 7.- Los recursos remanentes del crédito de liquidez del Banco Central de Bolivia mencionados en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, serán destinados a obras de prevención de desastres naturales, a cargo de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento - UTOAF, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Hacienda; Defensa Nacional; Desarrollo Económico; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Educación, Cultura y Deportes; Salud Pública y Previsión Social; Vivienda y Servicios Básicos; Trabajo y Microempresa; y Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.