Decreto Supremo N° 26407
19 DE NOVIEMBRE DE 2001 .- El objeto del presente decreto supremo es establecer los mecanismos operativos del programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
DECRETO SUPREMO N° 26407
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos Supremos N° 26109 del 16 de marzo del 2001 y N° 26395 del 17 de noviembre del 2001, ha dispuesto la constitución y operación de un fideicomiso de hasta $US 8.000.000 (ocho millones de dólares americanos) para la otorgación de créditos a los productores campesinos del altiplano, el mismo que será ejecutado por el FONDESIF a través de entidades financieras seleccionadas.
Que en el marco del Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia en fecha 23 de agosto del 2001, se acordó ejecutar el Programa de Mecanización del Agro que permita la adquisición vía crédito al productor campesino de hasta un mil tractores (Un Mil). Asimismo, se acordó que la selección de marca y proveedor, como la colocación a los beneficiarios será coordinada por la CSUTCB, aspecto este que fue acordado mediante la Resolución CSUTCB/591/01 del 24 de octubre de 2001.
Que en virtud de la importancia de los Acuerdos mencionados, es necesario establecer los mecanismos financieros y operativos para disponer de esta maquinaria y así apoyar el desarrollo de las actividades agrícolas en el altiplano boliviano, contribuyendo de esta manera a generar oportunidades para los pequeños productores campesinos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El objeto del presente decreto supremo es establecer los mecanismos operativos del programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
- La empresa importadora seleccionada por la CSUTCB, deberá garantizar a los beneficiarios del programa de crédito, el mantenimiento, asistencia técnica y provisión permanente de repuestos así como las garantías de funcionamiento de la maquinaria e implementos agrícolas, de acuerdo a normas técnicas de uso común en el país para este tipo de operaciones.
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Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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