01 DE DICIEMBRE DE 2001 .- Establecer el cobro de comisiones de las cuentas corrientes fiscales aperturadas en aplicación a la Ley del Diálogo Nacional 2000.
DECRETO SUPREMO N° 26426
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, establece la forma de distribución de recursos provenientes del alivio de la deuda externa multilateral destinados a financiar programas de reducción de la pobreza.
Que el Decreto Supremo N° 26301 del 1 de septiembre de 2001, reglamenta los Artículos 9 y 12 de la Ley N°2235 estableciendo factores de distribución de recursos de la Cuenta Especial - Diálogo 2000 a favor de los Municipios en sus respectivas cuentas para Salud, Educación e Infraestructura Productiva y Social.
Que los recursos a ser desembolsados a cada Gobierno Municipal de la cuenta Diálogo 2000, deben ser efectuados anualmente en función a los recursos efectivamente dejados de pagar por el Estado por efecto del alivio a la deuda externa, en el marco del HIPC II.
Que el contrato firmando entre el Banco Central de Bolivia y los administradores delegados, establece el pago de comisiones bancarias por administración de cuentas corrientes fiscales.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 2042 de 21 diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas que mantienen saldos en cuentas corrientes fiscales originados por recaudación de sus propios ingresos, por transferencias del Tesoro General de la Nación, destinadas por Ley (coparticipación tributaria) y de recursos provenientes del exterior, serán responsables del pago de las comisiones bancarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El objeto del presente Decreto Supremo es el establecer el cobro de comisiones de las cuentas corrientes fiscales aperturadas en aplicación a la Ley del Diálogo Nacional 2000.
ARTICULO 2. (DESEMBOLSOS).- De conformidad al Artículo 14 (Desembolsos) de la Ley del Diálogo Nacional, el Ministerio de Hacienda desembolsará a los Municipios cada año, en cuotas mensuales iguales, el último día de cada mes, los montos programados en el Presupuesto General de la Nación, efectuándose cualquier ajuste en el mes de diciembre, en base a los recursos efectivamente dejados de pagar por el Estado por efecto del alivio a la deuda externa, en el marco del HIPC II.
ARTICULO 3. (COMISIONES).- Del monto que debe ser transferido a la cuenta del Diálogo 2000 en forma mensual de acuerdo al Articulo noveno de la Ley del Diálogo Nacional, el Tesoro General de la Nación descontará el monto que corresponde para pagar las comisiones por administración de todas las cuentas corrientes fiscales beneficiarias de los Municipios, a ser cobradas por los Bancos Administradores Delegados. El saldo será distribuido de acuerdo al Decreto Supremo N°26301 del 1 de septiembre de 2001 en las cuentas corrientes fiscales de los Municipios.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.