05 DE DICIEMBRE DE 2001 .- Autorizar la utilización y la transferencia de recursos financieros al SNC.
DECRETO SUPREMO Nº 26428
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación Económica, dispuso en su Artículo 33 que el Poder Ejecutivo con cargo a reposición hasta diciembre del año 2003, podrá autorizar la utilización de los recursos a los que hace referencia el Artículo 28 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, con el objeto de hacer frente a emergencias en el mantenimiento de infraestructura caminera dañada por efectos climatológicos o programas de obras públicas intensivos en mano de obra.
Que los recursos a los que hace referencia el Artículo 28 de la Ley Nº 1632 son aquellos obtenidos por derechos de asignación y uso de frecuencias, multas, montos de las licitaciones para la otorgación de nuevas concesiones y los excedentes resultantes de la transferencia a nuevos titulares, recursos que de acuerdo a Ley son depositados en una cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Que el Servicio Nacional de Caminos es la institución encargada de la planificación, construcción, mantenimiento y administración de la red fundamental de carreteras, por lo tanto, responsable del buen estado y funcionamiento de las mismas.
Que el oportuno mantenimiento y reparación de las carreteras son prioridad del Gobierno, porque constituyen el medio para el desarrollo y crecimiento económico del país, siendo necesario destinar los recursos necesarios al mantenimiento y reparación de carreteras.
Que considerando las limitaciones por las que atraviesa el Tesoro General de la Nación y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 33 de la Ley Nº 2064, es preciso autorizar la utilización de los recursos previstos en el Artículo 28 de la Ley Nº 1632 al mantenimiento y reparación de carreteras a cargo del Servicio Nacional de Caminos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO).- El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar la utilización y la transferencia de recursos financieros al Servicio Nacional de Caminos.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).- En ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 33 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, se autoriza la utilización de recursos a los que hace referencia el Artículo 28 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995 con destino al mantenimiento y reparación de la infraestructura caminera del país a cargo del Servicio Nacional de Caminos, por un monto de CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 4.000.000.-), con cargo a reposición.
ARTICULO 3.- (TRANSFERENCIA).- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional transferirá los recursos por el monto señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a favor del Servicio Nacional de Caminos, entidad que destinará estos recursos al mantenimiento y reparación de carreteras.
ARTICULO 4.- (TRAMITES, PROCEDIMIENTOS Y SUSCRIPCION DE DOCUMENTOS).- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional de Caminos y Fondo Nacional de Desarrollo Regional, realizar los trámites, procedimientos y suscribir los documentos correspondientes, necesarios para la efectiva transferencia y desembolso de los recursos señalados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Diciembre del año dos mil uno.
FDO. ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Rojas Alayza MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruiz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.