17 DE DICIEMBRE DE 2001 .- Transferir los recursos depositados en las cuentas fiscales operativas de la Cuenta EIA FONAMA a las cuentas corrientes no fiscales de la Fundación Puma.
DECRETO SUPREMO N° 26440
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente, se creó el Fondo Nacional para el Medio Ambiente – FONAMA, como un organismo de administración descentralizada del Estado con personería jurídica propia y autonomía de gestión, con el objetivo principal de captar recursos internos y externos dirigidos al financiamiento de planes, programas, proyectos, investigación científica y actividades de conservación de medio ambiente y de los recursos naturales.
Que los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de América, suscribieron el 22 de agosto de 1991, el "Acuerdo de Reducción de Deuda", para lograr las metas de la "Iniciativa de las Américas" (“EIA”) por medio del canje de obligaciones antiguas por una nueva obligación (“Nueva Obligación de la Empresa de la Iniciativa para las Américas – EIA”), y en fecha 26 de noviembre de 1991, se firmó el Acuerdo relativo al establecimiento de una Cuenta Ambiental Empresa de la Iniciativa para las Américas (“Cuenta EIA”) y de un Consejo Administrativo en el Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA, con el objeto de promover las actividades destinadas a conservar, proteger y administrar los recursos ambientales y biológicos de Bolivia, de manera sostenible y ecológicamente sólida.
Que para la ejecución de este Acuerdo, el Gobierno Boliviano dictó el Decreto Supremo Nº 23176 en fecha 12 de junio de 1992, destinado a financiar la Cuenta EIA, en el marco de la reducción de la deuda externa bilateral, por lo que el Tesoro General de la Nación emitió un bono por $us17.168.638,79, que devenga un millón de dólares en forma semestral por el lapso de diez años a partir del 26 de enero de 1992.
Que en fecha 8 de junio de 2000, los Gobiernos de Bolivia y de los Estados Unidos de América suscribieron un Acuerdo Modificatorio al del establecimiento de la Cuenta EIA, por el que el Gobierno de Bolivia se obliga a transferir la administración de los recursos y activos de la citada Cuenta que actualmente se encuentran a cargo del FONAMA a una fundación privada establecida de acuerdo a las leyes bolivianas.
Que el Consejo Administrativo de la Cuenta EIA, según acta de Reunión de fecha 6 de Diciembre de 2000, analizó y aprobó la organización de la “Fundación para la Protección y Uso Sostenible del Medio Ambiente” (PUMA) para la administración del saldo de los recursos y activos de la cuenta, de conformidad a la Modificación del Acuerdo suscrito en fecha 8 de junio de 2000.
Que mediante Resolución Nº 149 emitida por la Prefectura del Departamento de La Paz en fecha 2 de marzo de 2001, se reconoció la personalidad Jurídica de la “Fundación para la Protección y Uso Sostenible del Medio Ambiente” (PUMA), y se aprobaron sus Estatutos y Reglamentos en cumplimiento a lo acordado por los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de América en el Acuerdo Modificatorio del 8 de junio de 2000.
Que en cumplimiento al Artículo X del Acuerdo del 26 de noviembre de 1991, USAID - BOLIVIA, a través de su Director, en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota CITE ENV-E-084/01, de fecha 28 de junio de 2001, solicitó al FONAMA transferir la suma de CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 50.000.00) y posteriormente, mediante nota ENV-C-145/01 de fecha 6 de diciembre de 2001, solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE BOLIVIA, la transferencia de las cuentas bancarias operativas de la Cuenta EIA – FONAMA a la Fundación PUMA, con el objeto de cubrir gastos devengados, la puesta en marcha de la Fundación y otras obligaciones administrativas y operativas que dicha fundación tiene, como responsable, según el Convenio Modificatorio suscrito entre ambos Gobiernos, de la administración del saldo de los recursos de la Cuenta Empresa Iniciativa para las Américas.
Que es obligación del Gobierno de Bolivia cumplir con los compromisos asumidos con el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante los Acuerdos mencionados anteriormente, por lo que corresponde disponer la transferencia de la administración de los recursos de la Cuenta EIA a la Fundación PUMA, para que de esta manera la Fundación pueda continuar con su funcionamiento y la ejecución de los objetivos para los que fue creada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (TRANSFERENCIA). Se instruye al Presidente del FONAMA, y al Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, transferir en forma inmediata, de acuerdo a la solicitud de USAID - BOLIVIA, los recursos depositados en las cuentas fiscales operativas de la Cuenta EIA - FONAMA a las cuentas corrientes no fiscales de la Fundación Puma, a cuenta de los gastos de administración para las gestiones 2001 y 2002, de acuerdo al siguiente detalle:
FECHA | BANCO | MONTO Bs.
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31/XI/2001 | Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, Cuenta Operativa Reducción de Deuda No. 0406-392-0958-69 | 684.461,67
31/XI/2001 | Cuenta Fiscal FONAMA - EIA No. 08-A-861-1-295 BANCO UNIÓN | 248.503,12
ARTICULO 2.- (APROBACION). Se aprueba la transferencia de ($us 50.000.00) CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS, realizada por el FONAMA a requerimiento de USAID - BOLIVIA en favor de la Fundación PUMA, en fecha 28 de Junio de 2001, los cuales se reconocen a cuenta de los gastos de administración para las gestiones 2001 y 2002.
ARTICULO 3.- (CONVENIO DE ADMINISTRACION). Se instruye al Presidente del FONAMA, en coordinación con los Ministerios de la Presidencia, de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación, acordar y suscribir un Convenio de Administración con la “Fundación para la Protección y Uso Sostenible del Medio Ambiente” (PUMA), estableciendo los términos y condiciones para la transferencia de la administración y la ejecución del saldo de los fondos de la Cuenta EIA - FONAMA, depositados en la Cuenta de Inversión en el Citibank de New York, a ser transferidos posteriormente a la Fundación PUMA, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, dentro de lo previsto en el Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 1991 y su Modificación de 8 de junio de 2000, suscritos entre los representantes de los Gobiernos de Bolivia y de los Estados Unidos de América.
Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de Presidencia, Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.