22 DE DICIEMBRE DE 2001 .- En el marco de lo establecido en la Ley N° 2251 de Liquidación de FONVIS y Pago Extraordinario, se autoriza a las empresas privadas deudoras de aportes al FONVIS en Liquidación, de manera extraordinaria, excepcional y por única vez, a cancelar sus deudas en efectivo.
DECRETO SUPREMO N° 26465
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24935 de 30 de diciembre de 1997 ordena la liquidación del FONVIS, la Resolución Suprema 218265 A de 19 de enero de 1998 y la Resolución Ministerial 001/98 de 26 de enero de 1998 crean la Unidad de Recaudación y Administración de Aportes hasta octubre de 1998.
Que posteriormente los aportes nuevos de vivienda a partir de octubre de 1998 pasan a ser recaudados por PROVIVIENDA S.A., la devolución de cuyos montos serán devueltos a los aportantes a partir del 15 de diciembre de 2001, por mandato de la Ley N° 2064 de 3 de abril de 2001, de Reactivación Económica y sus disposiciones reglamentarias.
Que la Ley de Liquidación del FONVIS N° 2251 de 8 de octubre de 2001 establece la facilidad de pago extraordinario del 25% de los saldos adeudados por parte de los deudores de la cartera crediticia del FONVIS y la resolución plena de las deudas del sector público y las universidades con el FONVIS en Liquidación.
Que al seguir existiendo aportes en mora adeudados al FONVIS con anterioridad al 26 de enero de 1998, por parte de empresas privadas y que en la actual coyuntura económica es necesario facilitar a los empleadores privados el cumplimiento de sus obligaciones con el FONVIS en Liquidación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (FACILIDAD DE PAGO EXTRAORDINARIO A EMPLEADORES PRIVADOS). En el marco de lo establecido en la Ley N° 2251 de Liquidación de FONVIS y Pago Extraordinario, se autoriza a las empresas privadas deudoras de aportes al FONVIS en Liquidación, de manera extraordinaria, excepcional y por única vez, a cancelar sus deudas en efectivo, dentro del siguiente calendario:
El 10% de los saldos adeudados conciliados con el Liquidador del FONVIS en Liquidación hasta el 31 de diciembre de 2001; y
el 25% del 90% restante, hasta el 31 de mayo de 2002.
ARTICULO 2.- (CONDONACION DE INTERESES, MULTAS Y PENALIDADES).
I. Aquellas empresas que antes del 31 de mayo de 2002, hayan cancelado plenamente los montos indicados en el Artículo anterior, gozarán de la condonación de todos los intereses, multas y penalidades que hubiera correspondido.
II. A las empresas que al 31 de mayo de 2002 no hayan cancelado la totalidad de los montos indicados en el Artículo anterior, se les reconocerá la cancelación de sus deudas por un valor igual a cuatro veces los montos pagados en efectivo y la condonación parcial de intereses, multas y penalidades en proporción a los montos cancelados.
III.El Liquidador del FONVIS, o el Administrador del Patrimonio Autónomo que haya recibido la transferencia de las deudas en cuestión, iniciará el 1º de junio de 2002, acciones judiciales de cobranza a todas aquellas empresas que mantengan saldos de deuda a dicha fecha.
ARTICULO 3.- (VIGILANCIA DEL PROCESO). El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos queda encargado de la vigilancia del proceso de pago extraordinario de aportes autorizado en el presente Decreto.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Vivienda y Servicios Básicos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.