22 DE DICIEMBRE DE 2001 .- Aclarase que para la Calificación de Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto o para la calificación de Compensación de Cotizaciones, la Dirección de Pensiones debe procesar toda solicitud en base a los datos y fechas de nacimiento consignadas en sus Registros Informáticos, registrados antes del 1 /05/ 1997.
DECRETO SUPREMO N° 26466
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por disposición del Decreto Supremo N° 26189 de 18 de mayo del 2001, la Dirección de Pensiones es una Institución Pública Desconcentrada de Hacienda, encargada de la administración del Sistema Residual de Reparto de Largo Plazo.
Que para la calificación de Rentas del Sistema de Reparto de conformidad al Artículo 13 del Decreto Supremo N° 24586 de fecha 29 de Abril de 1997, se exige la presentación de documentación por parte de los asegurados, que determinan la fecha de nacimiento, los mismos que no siempre se encuentran en concordancia con los datos existentes en el Sistema Informático de la Compensación de Cotizaciones, AVCs y registros vigentes antes de mayo de 1997 fecha de corte del Sistema de Reparto.
Que se ha verificado que algunos asegurados al no cumplir con el requisito de edad a la fecha de corte para acceder al Sistema de Reparto, han procedido a la modificación de su fecha de nacimiento mediante judiciales, en contradicción con los datos existentes en los registros antes mencionados.
Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº. 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996, Artículo 57, las rentas en curso de adquisición del Sistema de Reparto serán calificadas previo cumplimiento de los requisitos de edad y cotizaciones a mayo de 1997.
Que las contradicciones presentadas con relación a la fecha de nacimiento de los asegurados, con los datos contenidos en los registros de la Dirección de Pensiones y los documentos presentados en algunos de los trámites de renta o compensación de cotizaciones vulneran las disposiciones citadas al efecto y como consecuencia, causan daño económico al Estado, por lo que se hace necesario aclarar el aspecto señalado, mediante disposición expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Aclarase que para la Calificación de Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto o para la calificación de Compensación de Cotizaciones, la Dirección de Pensiones debe procesar toda solicitud en base a los datos y fechas de nacimiento consignadas en sus Registros Informáticos, registrados antes del 1 de Mayo de 1997.
ARTICULO 2.- Se otorga a la Dirección de Pensiones, la facultad privativa de revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto en su caso, las rentas calificadas y otorgadas, cuando esta Dirección evidencie que existe contradicción en la fecha de nacimiento o cuando estas hubieran sido rectificadas con posterioridad al 1 de mayo de 1997, en el marco de la protección del interés público.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales