28 DE DICIEMBRE DE 2001 .- El Ministerio de Hacienda desembolsará $us5.150.000) en favor del FD R.
DECRETO SUPREMO N° 26478
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Hacienda, en fecha 20 de mayo de 1998, ha suscrito con la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial el Contrato de Crédito AIF-3065-BO PROYECTO DE INVERSION RURAL PARTICIPATIVA por un monto de 65,800.000.- dólares norteamericanos (SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100), destinados al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa, aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Ley N° 1893 de 7 de septiembre de 1998.
Que mediante Convenio Subsidiario de fecha 18 de noviembre de 1998, el Ministerio de Hacienda transfirió 47.022.000.- dólares norteamericanos del mencionado crédito al Fondo de Desarrollo Campesino en Proceso de Liquidación, estableciendo las condiciones que regirán para la utilización de los recursos en la ejecución del proyecto.
Que en el marco del Convenio de Crédito AIF 3065-BO, el Fondo de Desarrollo Campesino Residual en Liquidación - FDCR, no ha justificado gastos ante la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial por hasta tres millones trescientos cincuenta mil dólares americanos ($us3.350.000).
Que en el marco del Convenio de Crédito antes mencionado, también existen compromisos asumidos por el Fondo de Desarrollo Campesino en Proceso de Liquidación con proveedores y contratistas de los proyectos de inversión por un monto de hasta un millón ochocientos mil dólares americanos ($us1.800.000), de los cuales un millón cuatrocientos mil dólares americanos ($us1.400.000) corresponden a desembolsos pendientes de la Asociación Internacional de Fomento y cuatrocientos mil dólares norteamericanos ($us400.000) a contrapartes nacionales.
Que la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial sólo acepta la reposición de recursos hasta la suma de un millón cuatrocientos mil dólares norteamericanos ($us1.400.000) contra la rendición de cuentas y la efectivización de pagos a los proveedores y contratistas que cumplan con las normas establecidas en el Convenio subsidiario.
Que asimismo el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Hacienda y el Gobierno del Japón, en fecha 6 de noviembre de 1996, suscribieron notas reversales por las que se acuerda que el Gobierno del Japón extenderá al Gobierno de Bolivia la donación de fertilizantes japoneses, gastos de almacenaje y transporte a la República de Bolivia hasta la suma de quinientos millones de yenes japoneses (Y500.000.000).
Que de los recursos de monetización de la referida donación, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo desembolsó mediante Convenio Interinstitucional de Financiamiento N° DGFE/JAPXX/001/2000 de fecha 5 de julio de 2000, la suma de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis 96/100 dólares americanos ($us. 2.984.876.96) al Fondo de Desarrollo Campesino.
Que ante la no presentación de los descargos respectivos conforme a Convenios suscritos por el Fondo de Desarrollo Campesino en Proceso de Liquidación, el Gobierno del Japón ha solicitado la reposición de cuatrocientos ocho mil dólares americanos ($us.408.000 ) a la cuenta especial del Viceministerio de Inversión Pública y financiamiento externo hasta el 31 de diciembre del 2001 a riesgo de que el incumplimiento signifique disminución o suspensión de cooperación bilateral del Gobierno del Japón a Bolivia.
Que ante la no presentación de descargos ante el Fondo de Desarrollo Agrícola – FIDA, conforme a los Contratos de Créditos suscritos por el Ministerio de Hacienda en representación de la República de Bolivia, se acordó con el FIDA reembolsar un monto de hasta doscientos cincuenta mil dólares americanos ($us. 250.000).
Que en el marco del Convenio de Crédito No. 964/SF-BO Programa Nacional de Riego – PRONAR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, y el Ministerio de Hacienda en representación de la República de Bolivia, se ha establecido que el FDC ha realizado gastos no elegibles, razón por la cual el BID ha solicitado la reposición de un monto de hasta veintisiete mil dólares americanos ($us. 27.000).
Que el Decreto Supremo N° 26423 de 1 de diciembre de 2001, al disponer la continuidad del proceso de liquidación del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación (FDC) bajo dependencia directa del Ministerio de Hacienda, dejó sin efecto la tuición del Ministerio del Trabajo y Microempresa sobre el FDC.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 26423 autoriza al Ministerio de Hacienda gestionar y asignar los recursos necesarios para cubrir los gastos de liquidación, cierre y devolución de los fondos a organismos internacionales, de acuerdo a las auditorias realizadas y el Artículo 5 Inciso i) del mencionado decreto, faculta al Liquidador a iniciar y continuar acciones por responsabilidad civil, penal y
otras establecidas sobre el manejo de los recursos del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que es necesario honrar con las estipulaciones suscritas por el Estado Boliviano con Organismos de Cooperación Internacional e instituciones y empresas nacionales a objeto de cumplir con los proyectos de lucha contra la pobreza en que está inmerso el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- ElMinisterio de Hacienda desembolsará hasta cinco millones ciento cincuenta mil dólares americanos ($us5.150.000) en favor del Fondo de Desarrollo Campesino Residual (FDCR) en Liquidación para cubrir las obligaciones contractuales con la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO.
ARTICULO 2.- De los recursos mencionados en el Artículo 1.- hasta tres millones trescientos cincuenta mil dólares americanos ($us 3.350.000) serán reembolsados a la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO para reposición de gastos no elegibles realizados por el FDCR.
ARTICULO 3.- El saldo equivalente a un millón ochocientos mil dólares americanos ($us1.800.000) será transferido al PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD para cubrir obligaciones contraídas por el FDCR en proyectos de inversión en ejecución y concluidos, siempre y cuando éstos hayan cumplido los términos establecidos en el Contrato de Crédito AIF 3065 B0 con la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO. De éste monto también se deberá cubrir gastos que demande la administración y auditorias correspondientes.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Hacienda transferirá antes del 31 de diciembre de 2001 cuatrocientos ocho mil dólares americanos ($us. 408.000), a la cuenta especial del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo No 080035 “Monetización Donación Gobierno Japón” en el Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Hacienda transferirá antes del 30 de junio de 2002 hasta doscientos cincuenta mil dólares americanos ($us. 250.000) en favor del FDCR en liquidación para que éste a su vez reembolse dicho monto al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
ARTICULO 6.- El Ministerio de Hacienda transferirá antes del 15 de enero de 2002 un monto de hasta veintisiete mil dólares americanos ($us. 27.000) en favor del FDCR en Liquidación para que éste a su vez reponga dicho monto al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
ARTICULO 7.- El Ministerio de Hacienda transferirá un monto de hasta ciento cinco mil dólares americanos ($us. 105.000) para cubrir el pago de honorarios del Liquidador del FDCR y del equipo de apoyo dispuesto por el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 26423.
ARTICULO 8.- El Ministerio de Hacienda presupuestará las transferencias mencionadas en el presente Decreto Supremo contra la Liquidación del FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO RESIDUAL EN LIQUIDACION y las transferencias formarán parte del Informe Final de Cierre del FDCR en las condiciones establecidas en el Artículo 3, parágrafo III del Decreto Supremo N° 26423.
ARTICULO 9.- Se instruye al FDCR establecer los procesos acusatorios conforme al Código de Procedimiento Penal y leyes conexas contra los funcionarios responsables del daño económico ocasionado al Estado Boliviano.
ARTICULO 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al contenido del presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luis Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.