18 DE ENERO DE 2002 .- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional y al Comando en Jefe, coadyuvar a las labores que cumple la ADUANA NACIONAL en el territorio nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 26484
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208° de la Constitución Política del Estado, establece que las FF.AA. de la Nación tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales, asegurar el imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
Que el artículo 210° de la Constitución Política del Estado determina que las FF.AA. de la Nación, dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes en lo administrativo por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y en lo Técnico, del Comandante en Jefe de las FF.AA.
Que de conformidad al artículo 6° de la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación, establece que para el cumplimiento de su misión tiene como atribución y responsabilidad defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales y coadyuvar en caso necesario a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Que el artículo 8° de la LOFA señala que el Presidente de la República y Capitán General de las FF.AA. de la Nación, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado, dispondrá el empleo de las Fuerzas Militares para mantener el orden público cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin resultaren insuficientes.
Que de conformidad al artículo 3° de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras funciones que les fijen las leyes.
Que el artículo 4° de la referida ley, define el territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera boliviana salvo lo dispuesto en convenios internacionales o leyes especiales es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana en virtud a tratados internacionales suscritos por el Estado boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (AUTORIZACION).-Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional y al Comando en Jefe, el empleo de medios de Personal de Cuadros y Tropa de las FF.AA. de la Nación para coadyuvar a las labores que cumple la ADUANA NACIONAL en el territorio nacional.
ARTICULO 2. (GASTOS EMERGENTES).- Los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional, establecerán el costo emergente de esta actividad y realizarán las asignaciones presupuestarias necesarias, para cubrir dicho costo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.