19 DE ENERO DE 2002 .- Se modifica el Artículo 28 del Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por el Decreto Supremo N° 26086 de 23 /02/ 2001.
DECRETO SUPREMO N°2648522
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 86 de la Ley N° 2026 de 27 de octubre de 1999, Código del Niño, Niña y Adolescente, establece que los extranjeros que deseen adoptar un niño, niña o adolescente se sujetarán a lo dispuesto en dicho cuerpo legal y a lo establecido en Declaraciones, Convenios, Convenciones y otros Instrumentos que rige la materia y hayan sido ratificados por el Estado Boliviano.
Que el Artículo 87 de la mencionada Ley, señala que para que proceda la Adopción Internacional, es indispensable que existan Convenios entre el Estado Boliviano y el Estado de residencia de los Adoptantes, ratificados por el Poder Legislativo.
Que el Convenio de la Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ha sido suscrito por Bolivia el 10 de noviembre de 2000 y Ratificado mediante Ley N° 2314 de 24 de diciembre de 2001, que rige esencialmente la materia de Adopción Internacional.
Que a la fecha, existe la necesidad de regularizar los procesos de Adopción Internacional que se hallan suspendidos desde junio de 2000, fecha en la que entró en vigencia el Código del Niño, Niña y Adolescente.
Que es necesario abreviar los procedimientos de las solicitudes de Adopciones Internacionales, que como se hallan normados provocan retardación y perjuicio en trámites, que directamente involucran al bienestar de la niñez abandonada y su derecho a vivir en familia de origen o en una familia sustituta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 28 del Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por el Decreto Supremo N° 26086 de 23 de febrero de 2001, el siguiente texto:
“ARTICULO 28 (Autoridad Central – Convenios).-
I. La Autoridad Central en materia de Adopciones Internacionales establecida en el Artículo 87 del Código, es el Viceministro de Asuntos de Género, Generacionales y Familia.
II. Los Convenios entre el Estado de Residencia de los Adoptantes y el Estado Boliviano, establecido por dicho Artículo, podrán ser de carácter bilateral o multilateral, habiendo sido ratificada por Bolivia el Convenio de la Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.”
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.