28 DE ENERO DE 2002 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda a modificar el presupuesto del TGN para transferir recursos hasta ocho millones de dólares americanos, al MAGDR para la adquisición de hasta un mil tractores agrícolas y sus implementos destinados al Programa de Apoyo Rural Campesino.
DECRETO SUPREMO N° 26488
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, contempla inversión en el área rural habitada por comunidades campesinas y pueblos indígenas, con la finalidad de generar condiciones productivas de desarrollo económico y social.
Que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ha comprometido ante la Confederación Sindical Única de trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB, el apoyo a los pequeños productores campesinos.
Que en el marco del convenio de Pucarani suscrito entre el Gobierno Nacional y la CSUTCB, se acordó ejecutar el programa de mecanización del agro que permita la adquisición al productor campesino de hasta un mil tractores e implementos agrícolas.
Que es necesario emitir una disposición legal que permita viabilizar los mecanismos a seguir por parte del Gobierno en la adquisición de tractores e implementos agrícolas destinados a los productores campesinos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministro de Hacienda a modificar el presupuesto del Tesoro General de la Nación, para transferir recursos hasta ocho millones de dólares americanos, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para la adquisición de hasta un mil tractores agrícolas y sus implementos destinados al Programa de Apoyo Rural Campesino.
ARTICULO 2.- (PROCESO DE LICITACION). Se autoriza al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, como cabeza de sector, llevar adelante el proceso de licitación pública internacional de conformidad a las disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 3.- (REGLAMENTACION DE PROCEDIMIENTOS). El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, diseñara y reglamentará los procedimientos para la provisión de los tractores agrícolas, de acuerdo al ordenamiento legal vigente.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto
DECRETO PRESIDENCIAL N° 26489
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el señor Presidente Constitucional de la República de acuerdo a lo establecido en la atribución 3ra. del Artículo 96° de la Constitución Política del Estado, el 26 de enero del presente año, en dos ocasiones debe ingresar a territorio peruano, a objeto de asistir a la inauguración del Puente Internacional y de las Exclusas de Regulación en el Río Desaguadero.
Que el Honorable Congreso Nacional de acuerdo a lo determinado en el Artículo 95° de la Constitución Política del Estado mediante Resolución Congresal R.C. N° 013/01-02 de 24 de enero del 2002, autorizó al Excmo. señor Presidente Constitucional de la República ingresar a territorio peruano, para cumplir con los mencionados compromisos oficiales.
Que el numeral I del Artículo 93° de la Constitución Política del Estado establece que en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de éste en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados H. LUIS VASQUEZ VILLAMOR, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, de acuerdo a lo señalado en el Inc. I del Artículo 93° de la Constitución Política del Estado.
Es dado en Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA