28 DE ENERO DE 2002 .- Se modifica el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de fecha 28 /06/ 1995.
DECRETO SUPREMO N° 26490
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, define los procedimientos y requisitos para otorgar licencias de exportación de electricidad.
Que en la actualidad el gobierno nacional esta impulsando el desarrollo energético integral del país de manera de incorporar valor agregado a las exportaciones de gas natural, por lo que es necesario establecer de manera clara y precisa todos los requisitos que se deben cumplir para obtener la licencia destinada a la exportación de electricidad.
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Electricidad N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, la exportación de energía eléctrica, ejercida por Empresas Eléctricas y autoproductores, ha sido declarada de necesidad nacional.
Que es necesario incentivar la exportación de energía eléctrica dotándola de un procedimiento que facilite la ejecución de este tipo de proyectos en el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- (MODIFICACION). Se modifica el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de fecha 28 de junio de 1995, en la forma que se indica a continuación:
“Para las licencias de exportación, esta garantía no podrá ser ejecutada en caso que el solicitante de la licencia de exportación no logre obtener la autorización respectiva de las autoridades de los países extranjeros hacia los que se pretenda exportar electricidad”.
“Para el caso de licencias de exportación, la boleta de garantía bancaria de cumplimiento de la inversión corresponderá al uno por ciento (1%) de la inversión establecida en el cronograma de ejecución de obra, en los mismos términos mencionados en el párrafo precedente.”
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.