Abrogada
31 DE ENERO DE 2002 .- Mercados Primarios de la Hoja de Coca.
DECRETO SUPREMO Nº 26491
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1008 sobre Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a través de los Artículos 15° y 20°, determina que es atribución del Estado a través del Poder Ejecutivo el control de la producción, circulación y comercialización de la hoja de coca, así como del establecimiento de modalidades y funcionamiento de los mercados legales.
Que para facilitar la comercialización de hoja de coca, proveniente de las zonas tradicionales, es necesario el establecimiento de un sistema moderno de comercialización de este producto, acorde con los requerimientos actuales que favorezca tanto a productores y consumidores legales.
Que al efecto, este sistema de comercialización requiere ser normado y regulado a través de los organismos competentes del Estado, con el establecimiento de infraestructura, sistemas de información y mercadeo que garanticen a los productores mercados seguros y precio justo.
Que en el ámbito de las atribuciones institucionales conferidas por la Ley 1008, el Supremo Gobierno de la Nación considera importante efectuar precisiones referidas al secado de la hoja de coca en su estado natural, en el ciclo de producción y comercialización legal de este producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETIVO). El presente Decreto Supremo, tiene como objetivo reglamentar el funcionamiento de mercados primarios de la hoja de coca, en la ecoregión de los Yungas de La Paz.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Autorízase el funcionamiento de mercados primarios de hoja de coca, en la ecoregión de los Yungas de La Paz, en las Localidades de Coripata, Coroico, Chulumani, Irupana e Inquisivi. Estos mercados podrán ser ampliados según volúmenes de producción y oferta de los productores, sin afectar los alcances del Artículo 29° de la Ley 1008.
ARTICULO 3.-(REGLAMENTACION). El funcionamiento de estos mercados primarios de hoja de coca, deberá ser reglamentado a través de una Resolución Bi- Ministerial, emitida por los Ministerios de Gobierno y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en acuerdo con los productores de la zona tradicional.
ARTICULO 4.-(APOYO ESTATAL). La implementación de la infraestructura física, información y comercialización de estos mercados primarios, será coadyuvada por el Estado a través de las instancias competentes.
ARTICULO 5.- (APLICACION Y ALCANCE). En el contexto de aplicación y alcance del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 26415 de 27 de noviembre del 2001, se establece que en el proceso de secado de hoja de coca en su estado natural en los Yungas de La Paz, en las áreas comprendidas en el Artículo 9° de la Ley 1008, este podrá ser realizado por el productor acreditado legalmente y/o componentes de su unidad familiar.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto