Decreto Supremo N° 26495
04 DE FEBRERO DE 2002 .- Institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS.
DECRETO SUPREMO N° 26495
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 62 de la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, Constitución Política del Estado, corresponde a la Cámara de Diputados proponer ternas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales en que participe el Estado.
Que de acuerdo al Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, una de las atribuciones conferidas al Presidente de la República, es nombrar a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.
Que la Seguridad Social en el país de conformidad con el parágrafo II, Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que los regímenes de seguridad social se sustentarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.
Que el Decreto Supremo Nº 26378 de 30 de octubre de 2001, crea el Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud.
Que es imprescindible la institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS, como ente gestor del seguro a corto plazo a favor de los trabajadores asalariados del país.
Que para llevar adelante el proceso mencionado anteriormente es necesario dictar la correspondiente norma jurídica en el marco de la modernización del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El objeto del presente Decreto Supremo es implementar la institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS, para que cumpla sus eminentes funciones de protección del capital humano, en condiciones compatibles con la realidad económica y social del País.
Se instruye al Ministro de Salud y Previsión Social, iniciar el proceso de institucionalización de la CNS, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el presente Decreto Supremo.
Se dispone la institucionalización de la Caja Nacional de Salud en todos sus niveles, debiendo llevar adelante dicho proceso mediante convocatorias públicas a través de empresas especializadas de primer nivel y de reconocida trayectoria quienes procederán a la selección y contratación de los recursos humanos. La institucionalización de todos los cargos a nivel nacional y regional de todos los niveles, se regirán por sus propios estatutos, reglamentos y normas vigentes de cada sector. De acuerdo al Parágrafo III y IV del Artículo Primero de la Ley N° 2104 de 21 de junio de 2000.
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se suprimen y se prohíben todos los cargos de confianza y de libre nombramiento en la CNS; por lo que todos los cargos deberán ser convocados y seleccionados a través de concursos públicos, abiertos y transparentes.
I. El Gerente General deberá ser nombrado en un plazo no mayor a 30 días hábiles, bajo responsabilidad del Directorio de la CNS, según lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. El Gerente General de la CNS, deberá en un plazo no mayor a 90 días hábiles de su posesión, aplicar el Plan de Institucionalización de los cargos de niveles jerárquicos, intermedios y de base, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, las establecidas mediante el presente Decreto Supremo y el marco organizacional que apruebe el Directorio de la CNS, bajo su directa responsabilidad ejecutiva.
El proceso de institucionalización en la CNS no significa ni impide las acciones de investigación o procesos generados por actos o hechos de corrupción, los mismos que deberán ser agilizados en su procesamiento hasta su esclarecimiento y conclusión.
El Directorio de la CNS, está conformado de la siguiente manera:
Son atribuciones del Directorio:
I. En tanto el Presidente del Directorio de la CNS sea elegido de acuerdo a lo establecido por los Artículos 62 y 96 de la Constitución Política del Estado, el Presidente Interino del Directorio será elegido por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Central Obrera Boliviana – COB, según lo establecido por el Código de Seguridad Social. La Resolución Suprema de designación será a través del Ministro de Salud y Previsión Social como cabeza de sector.
II. El Presidente Interino de la CNS, será uno de los tres representantes del Sector Laboral.
El Presidente del Directorio de la CNS tiene las siguientes atribuciones:
I. Los representantes para ser nombrados miembros del Directorio de la CNS deberán contar con conocimientos y experiencia en el campo de Seguridad Social y Salud Pública y sean designadas por:
II. Los representantes del Estado, de los Empleadores y de los Trabajadores serán designados mediante Resolución Ministerial, por el Ministro de Salud y Previsión Social, como cabeza de sector.
I. El Presidente y los miembros del Directorio de la CNS, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, por un período adicional.
II. Excepcionalmente y sólo para el caso de los nueve Directores del primer Directorio de la CNS designado, se seguirá el siguiente procedimiento:
III. Una vez cumplido el anterior procedimiento, los nuevos Directores designados durarán en sus funciones el tiempo establecido en el parágrafo I del presente Artículo.
IV. El Presidente del Directorio y los miembros que conforman el Directorio de la CNS, podrán ser relevados de sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:
I. El Directorio sesionará con carácter ordinario dos veces al mes, las mismas que tendrán carácter obligatorio. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando existan temas relacionados a su competencia.
II. Las dietas de los miembros del Directorio, deberán estar en el marco de la normativa vigente establecida por el Ministerio de Hacienda y homologada mediante Resolución Suprema y procesada a través del Instituto Nacional de Seguros de Salud.
III.Los Directores no podrán desempeñar actividades que ocasionen conflicto de intereses en la CNS, cuando tengan alguna de las siguientes condiciones:
IV. El Directorio deberá sesionar y adoptar resoluciones, con la mitad mas uno de sus miembros.
I. El Directorio de la CNS es la Máxima Autoridad para la definición de Políticas y Fiscalización dentro la Institución, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178 – SAFCO; así como de la definición de normas internas para llevar adelante el proceso de Institucionalización de la CNS, para que sea ejecutado y realizado únicamente a través de la Gerencia General.
II. El Presidente del Directorio y los Directores de la CNS serán responsables solidariamente de las decisiones que adopten en el Directorio, en caso de estar presentes en las sesiones, deberán participar activamente en la toma de decisiones tanto a favor o en contra, y estableciendo por escrito su posición en la respectiva acta de sesión.
III. Las reuniones ordinarias deben ser convocadas mensualmente por el Presidente del Directorio en forma obligatoria, su incumplimiento será causal de destitución, en ausencia del Presidente del Directorio un representante del Sector Laboral presidirá las sesiones.
IV. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Directorio, según los temas urgentes en la CNS; asimismo, también a solicitud de tres o más Directores, se deberán convocar a sesiones extraordinarias, sin que esto se encuentre en contraposición a lo establecido en el inciso b) del Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
Todos los Directores de la CNS tienen derecho a voz y voto.
El Gerente General es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la CNS y primer responsable del manejo institucional y de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178 – SAFCO; asimismo, es responsable de institucionalizar la CNS.
El Gerente General de la CNS, será nombrado por el Directorio de la CNS, mediante convocatoria pública a concurso de méritos, realizada a través de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, la misma que deberá ser de primer nivel y reconocida trayectoria y en el marco de lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Para ser Gerente General de la CNS, se requiere:
Son funciones del Gerente General:
I. En el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el Decreto Supremo Nº 25964 de 22 de octubre de 2000:
II. Se autoriza a la CNS a realizar los ajustes y adecuaciones a su Programa Operativo Anual y Presupuesto de la Gestión 2002, para realizar la implantación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, por tanto el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Ministerio de Hacienda deberán de realizar los registros respectivos.
En caso de no ser ejecutado el presente Decreto Supremo se aplicará el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997.
El INASES, conforme al Decreto Supremo Nº 25798 de 2 de junio de 2000, es responsable de fiscalizar el Sistema de Seguros de Salud que brinda la CNS.
Las normas de funcionamiento de la CNS, serán aprobados por el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, conforme al Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25798.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en la Cartera de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avíles MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Wálter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto