19 DE FEBRERO DE 2002 .- Se declara Emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, por causa de los desastres naturales:
DECRETO SUPREMO N° 26504
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que ante imprevisibles fenómenos climáticos, han ocurrido desastres naturales en la ciudad de La Paz y sus alrededores, el día 19 de febrero de 2002.
Que a consecuencia de dichos desastres naturales, se han originado damnificados y originado cuantiosos daños en la infraestructura de la ciudad y sus alrededores.
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148 de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros pueden decretar gastos destinados a contrarrestar desastres naturales.
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres de 25 de octubre de 2000, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, situaciones de emergencia.
Que los Artículos 26 y 27 de la misma Ley establecen que declarada la situación de emergencia, el CONARADE, señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, iniciándose un régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se declara Emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, por causa de los desastres naturales ocurridos el día 19 de febrero de 2002, que ocasionaron damnificados en la población y originaron cuantiosos daños y pérdidas en la infraestructura de la ciudad y sus alrededores.
II. Ante la declaración de emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 26 de la Ley N° 2140, se autoriza al Ministerio de Hacienda gestionar recursos y realizar las transferencias necesarias para atender dicha emergencia, en coordinación con los Gobiernos Municipales de la ciudad de La Paz y sus alrededores, tomando en consideración las recomendaciones emanadas por el CONARADE.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Gobierno; Defensa Nacional; Hacienda; Desarrollo Económico; Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Trabajo y Microempresa; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Vivienda y Servicios Básicos; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Nuñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutierrez, Wigberto Rivero Pinto.