21 DE FEBRERO DE 2002 .- Se instruye a la COMIBOL, la ejecución del Programa de Empleo de Emergencia en los distritos mineros de los Departamentos de Potosí, Oruro y La Paz
DECRETO SUPREMO N° 26515
JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2235 del Dialogo Nacional de 31 de julio de 2001, establece la Política Nacional de Compensación (PNC), a través de la cual se reglamenta los mecanismos y modalidades de transferencias condicionadas, desde el Gobierno Nacional a los Gobiernos Municipales, marco en que el Gobierno Nacional ha definido la Estrategia Boliviana para Reducción de la Pobreza – EBRP, donde se establece la necesidad de crear mecanismos de protección social; además de considerar los extremos del Decreto Supremo N° 26317 de 15 de septiembre de 2001, que declara emergencia nacional por causa de desempleo.
Que ante los niveles extremos de pobreza que afectan la estructura social, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo N° 26318 de 15 de septiembre de 2001, cuyo objetivo es la creación de un Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
Que en el mencionado Decreto Supremo N° 26318, en su Artículo 9 (Articulo Transitorio), dispone que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL se convertirá en ejecutor transitorio del Programa de Empleo Rural en beneficio exclusivo de trabajadores y/o cooperativistas mineros, hasta concluir la ejecución de los recursos que para el efecto le proveerá el Ministerio de Hacienda.
Que mediante Decreto Supremo N° 26354 de 17 de octubre de 2001, se estableció el Programa Minero de Empleo Productivo, como parte del Plan Nacional de Empleo de Emergencia, autorizándose a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL a actuar como entidad ejecutora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (INSTRUCCION). Se instruye a la Corporación Minera de Bolivia, la ejecución del Programa de Empleo de Emergencia en los distritos mineros de los Departamentos de Potosí, Oruro y La Paz, basado en labores de mejoramiento de infraestructura productiva que contemplará mantenimiento de caminos, limpieza de parajes, rehabilitación de accesos y otras actividades similares relacionadas a las labores mineras.
ARTICULO 2.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Hacienda realizara las gestiones correspondientes para conseguir hasta $us. 2.000.000 (Dos millones de Dólares Americanos), para financiar el Programa de Empleo Minero de Emergencia. Estos recursos serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a COMIBOL en su calidad de Entidad Ejecutora.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). Quedan derogados los Artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 26354 de 17 de octubre de 2001.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ. Gustavo Fernández Saavedra, José Luís ,Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.