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Decreto Supremo26516 Vigente

Decreto Supremo N° 26516

Presidencia del Estado Plurinacional
21 de febrero de 2002

21 DE FEBRERO DE 2002 .- Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.

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2 versiones · desde 21 feb 2002
Última modificación
18 oct 2017
21 feb 200218 oct 2017
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 3364 (18 de octubre de 2017)

DECRETO SUPREMO N° 26516

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que algunos convenios de donación y/o crédito suscritos entre el Gobierno de Bolivia y gobiernos amigos, organismos bilaterales y multilaterales, establecen que no es elegible el pago de impuestos bolivianos con los recursos de cooperación internacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Código Tributario, sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos por actividades desarrolladas dentro del territorio nacional.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, faculta al Ministerio de Hacienda para reglamentar y regular la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos dentro de los términos y límites de la Ley antes mencionada.

Que las entidades beneficiarias responsables de financiar la contraparte establecida por los Convenios de Donación y/o crédito, cuando corresponda de acuerdo a los convenios, están en la obligación de cubrir el pago de los impuestos o su devolución a los gobiernos amigos, organismos bilaterales y multilaterales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1°CONVENIOS DE DONACION O CREDITO

Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.

Artículo 2°OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

Las entidades ejecutoras públicas beneficiarias de los convenios de donación y/o crédito, incorporarán en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para cubrir la contraparte y las obligaciones impositivas, de acuerdo a lo establecido en dichos convenios.

Artículo 3°CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

El Ministerio de Hacienda a través de los Viceministerios de Inversión Pública y Financiamiento Externo y, de Presupuesto y Contaduría, cuando corresponda a proyectos de inversión y, a otros gastos respectivamente, verificará la incorporación de los recursos necesarios para el cumplimiento de la contraparte incluyendo el pago de las obligaciones impositivas en los presupuestos institucionales, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Donación y/o Crédito.

Artículo 4°DEBITO AUTOMATICO

Se faculta al Ministerio de Hacienda, para que en el marco de las disposiciones legales vigentes, ajuste el presupuesto de aquellas instituciones que no incorporen los recursos necesarios en partidas de gasto para el cumplimiento de las contrapartes y el pago o devolución de impuestos establecidos en los convenios de donación y/o crédito y se autoriza a proceder con el débito automático en los casos en que las instituciones no cumplan las obligaciones establecidas en dichos Convenios.

Artículo 5°CONVENIOS SUBSIDIARIOS

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.

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