Decreto Supremo N° 26519
21 DE FEBRERO DE 2002 .- Regularización del derecho propietario de predios del Fonvis en liquidación a favor de sus adjudicatarios
DECRETO SUPREMO N° 26519
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2251 de 9 de octubre de 2001, establece medidas en favor de todos los adjudicatarios y prestatarios de los Ex–Consejos de Vivienda y el FONVIS, con el propósito que miles de familias puedan regularizar el derecho de propiedad de sus lotes y viviendas y recibir sus minutas de transferencia, así como la obligación del FONVIS en Liquidación de entregarlas. Dicha Ley dispone, además, que las medidas mencionadas serán objeto de un reglamento que debe ser aprobado mediante Decreto Supremo y que debe constituir una nueva normativa que asegure un sistema de titulación, registro y catastro de predios confiable, eficiente y de rápido acceso para los usuarios, tanto al Registro de Derechos Reales como a los catastros municipales.
Que adicionalmente, el Artículo 12 de dicha Ley, establece que el FONVIS en Liquidación reconocerá la condición de adjudicatarios a los que hubieran recibido la adjudicación sin ser aportantes y también a los ocupantes anteriores al 5 de junio del 2001 que no hayan recibido su adjudicación formalmente, siempre que realicen los aportes y pagos previstos en dicha norma. Además, el Artículo 13 de la mencionada Ley, dispone que el FONVIS regularizará la situación de los actuales poseedores de inmuebles que hubieran recibido la cesión de derechos de adjudicatarios originales del FONVIS o de terceros.
Que conforme al Artículo 16 de la misma Ley, los adjudicatarios descritos anteriormente y todos los demás que aparezcan en los registros contables de los Ex–Consejos de Vivienda y el FONVIS, tienen derecho a recibir sus Minutas de Transferencia y el FONVIS en Liquidación la obligación de entregarlas. Además, los adjudicatarios deberán recibir Certificados de Transferencia que faciliten el registro de las propiedades en los Catastros Municipales.
Que el sistema de titulación, registro y catastro de predios de los Ex–Consejos de Vivienda y el FONVIS, debe contar con procedimientos de saneamiento físico y legal de predios que contengan metodologías de elaboración de planos con referencias geográficas, que permitan identificar y solucionar posibles superposiciones de derechos.
Que para lograr dichos propósitos, la Oficina de Derechos Reales tiene la autoridad exclusiva para otorgar la fe pública sobre los derechos de propiedad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1538 del Código Civil, por lo que resulta necesario que el Poder Ejecutivo le brinde apoyo para que la Oficina de Derechos Reales participe en dicho proceso, asumiendo procedimientos proactivos, masivos y simplificados a favor de miles de personas.
Que es necesario que los Gobiernos Municipales puedan utilizar la información de la Oficina de Derechos Reales para desarrollar sus sistemas de catastro, con fines exclusivos de gestión, planificación, administración tributaria y desarrollo municipal, aunque no para la certificación de derechos de propiedad.
Que en consecuencia, es necesario emitir el reglamento sobre Regularización del Derecho Propietario correspondiente a predios a cargo del FONVIS en Liquidación y sobre sus obligaciones destinadas a facilitar el registro y catastro de predios, conforme a lo ordenado por la Ley N° 2251.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 2251 de 9 de octubre de 2001, en lo referido a la legalización, registro y catastro de predios del FONVIS a favor de sus adjudicatarios. Para estos fines se crea un nuevo sistema confiable, eficiente y de rápido acceso público, con el fin de garantizar los derechos de los prestatarios y adjudicatarios de los Ex-Consejos de Vivienda, CONAVI, IVS, MAU-FSE, Instituciones Financieras de Intermediación - IFI contratadas por FONVI y FONVIS, a la propiedad, la vivienda y la seguridad jurídica.
Con el fin de realizar el saneamiento físico-legal de los predios ocupados por los adjudicatarios, el FONVIS en liquidación ejecutará el siguiente procedimiento:
El FONVIS en Liquidación entregará al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos - MVSB, conforme a las disposiciones que éste dicte, la información necesaria para ejecutar un Programa de Legalización del Derecho Propietario de predios de los Ex-Consejos de Vivienda, CONAVI, IVS, MAU-FSE, Instituciones Financieras de Intermediación - IFI contratadas por FONVI y FONVIS, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 2251 y en los procedimientos establecidos en este reglamento.
Con la finalidad de consolidar un sistema confiable y eficiente de registro de predios, el MVSB propondrá a la Oficina de Derechos Reales – ODR, un Acuerdo de Responsabilidad Compartida - ARCO, con el fin de proporcionarle asesoría y recursos que le permitan desarrollar eficientemente un Sistema de Registro de Folio Real, que compatibilice la información literal y gráfica de los predios. Asimismo, con el fin que dicha información gráfica sirva de insumo para la creación de bases gráficas y de un mosaico georeferenciado de predios que evite superposiciones de derechos o vacíos y, de tal manera, permita identificar y sanear predios.
Con el fin que la legalización y el registro de propiedades sean adecuadamente coordinados con los catastros municipales, el MVSB promoverá la celebración de un ARCO entre la ODR y los Gobiernos Municipales, con el fin que la ODR les entregue las bases gráficas para el desarrollo de sus catastros con fines exclusivos de gestión, planificación, administración tributaria y desarrollo municipal. El MVSB apoyará la celebración de dichos ARCO’s, proporcionando la asesoría y recursos necesarios para su ejecución.
Para la ejecución de todos los procedimientos descritos en el presente Decreto Supremo, no se utilizarán recursos adicionales que provengan del Tesoro General de la Nación fuera de los ya presupuestados.
Se abrogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Vivienda y Servicios Básicos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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