25 DE FEBRERO DE 2002 .- La gestión técnica y administrativa del patrimonio arqueológico contará con la participación de las autoridades locales y de las organizaciones indígenas y campesinas existentes en los respectivos sitios arqueológicos.
DECRETO SUPREMO Nº 26527
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado dispone en su Art. 191: “I. Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado. La riqueza artística colonial, la arqueológica, la histórica y documental, así como la procedente del culto religioso son tesoro cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado”.
Que en el acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) el 23 de agosto de 2001, se conviene reglamentar la gestión técnica y administrativa del patrimonio arqueológico existente en el país, garantizando la participación de las organizaciones indígenas y campesinas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- (GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA).- La gestión técnica y administrativa del patrimonio arqueológico contará con la participación de las autoridades locales y de las organizaciones indígenas y campesinas existentes en los respectivos sitios arqueológicos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.