25 DE FEBRERO DE 2002 .- Se homologa la Resolución de Directorio de la Empresa Misicuni N° 01/02 de 24 /01/ 2002, que autoriza a resolver el Contrato 2263/97 con el Consorcio Astaldi – ICE.
DECRETO SUPREMO N° 26529
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987 se ha creado la Empresa Misicuni, como entidad de derecho público y autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, encargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni.
Que la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, que beneficia al Departamento de Cochabamba con la dotación de agua para consumo humano, doméstico y riego, así como la generación de energía eléctrica, fue declarada de prioridad y urgencia nacional mediante Ley Nº 559 de 14 de septiembre de 1983.
Que mediante Decreto Supremo Nº 24633 de 27 de mayo de 1997, el Gobierno Nacional homologó la Resolución de Directorio de la Empresa Misicuni Nº 02/97 de abril de 1997 y autorizó a la Empresa Misicuni a concluir la negociación del Contrato con el Consorcio Astaldi - Ice y a celebrar el Contrato para la Construcción de las Obras del Túnel de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta.
Que mediante Decreto Supremo Nº 24841 de 12 de septiembre de 1997 se autorizó al Directorio de la Empresa Misicuni a suscribir el Contrato de Construcción del Túnel de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta con el Consorcio Astaldi - Ice.
Que mediante escritura pública 2263/97 otorgada el 14 de noviembre de 1997 ante la Dra. Gretzell Vidaurre, Notario de Gobierno de la ciudad de Cochabamba, la Empresa Misicuni suscribió con Astaldi - Ice el “Contrato de Construcción del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri - Serkheta entre la Ventana Calio y la Falla Misicuni”.
Que mediante escritura pública N° 701/01 otorgada el 28 de mayo de 2001 ante el Dr. Carlos Herbas Mariscal, Notario de Gobierno de la ciudad de Cochabamba, la Empresa Misicuni y Astaldi – Ice suscribieron el Addendum a la escritura pública N° 2263/97.
Que mediante carta PM1-GP/003-02 de 9 de enero de 2002, Astaldi – Ice comunicó a la Empresa Misicuni su decisión de resolver el Contrato 2263/97 argumentando supuestas demoras en los pagos provenientes del Convenio Financiero suscrito entre los Gobiernos de Bolivia e Italia, paralizando la ejecución de las obras comprometidas el 24 de enero de 2002.
Que la Empresa Misicuni considero improcedente la posición del Contratista y rechazó su decisión de paralizar obras, habiéndole advertido que este hecho constituiría causal de incumplimiento de Contrato. Consiguientemente, mediante carta EM.PRES.063/02 de 24 de enero de 2002 la Empresa Misicuni notificó al Contratista su decisión de resolver el Contrato N° 2263/97.
Que en cumplimiento a la Cláusula 63.1 del Tomo IV, Condiciones Contractuales, el 9 de febrero de 2002 la Empresa Misicuni tomó posesión del Sitio y de las Obras correspondientes al Contrato N° 2263/97.
Que es prioridad del Supremo Gobierno dar solución a las necesidades de agua potable y agua para riego de la ciudad de Cochabamba y de los valles de Cochabamba y que la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni tiene carácter impostergable.
Que con este propósito, es necesario buscar medidas que permitan viabilizar la conclusión de la construcción de las obras del Túnel comprometidas en el contrato de construcción 2263/97.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (HOMOLOGACION). Se homologa la Resolución de Directorio de la Empresa Misicuni N° 01/02 de 24 de enero de 2002, que autoriza a resolver el Contrato 2263/97 con el Consorcio Astaldi – ICE.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza a la Empresa Misicuni a suscribir contratos con empresas especializadas para la conclusión de los 500 metros faltantes de excavación del Túnel, con recursos propios, y bajo las mismas o mejores condiciones contractuales técnicas y económicas presentes en el Contrato 2263/97, resuelto con el Consorcio Astaldi – ICE.
ARTICULO 3.- (INSTRUCCION). Se instruye a los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto a realizar todas las gestiones necesarias, ante las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo y del Gobierno de Italia, para viabilizar el uso de los recursos correspondientes al saldo por desembolsar del Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Mediocredito Centrale, en el Proyecto Múltiple Misicuni.
Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto; Presidencia; Hacienda; Desarrollo Económico; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Comercio Exterior e Inversión y, Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.