06 DE MARZO DE 2002 .- Ampliáse el plazo para la implementación del Sistema de Administración de Personal hasta el 31 /12/ 2002.
DECRETO SUPREMO N° 26535
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en conformidad a la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios encargados de administrar regímenes específicos.
Que entre dichos Servicios, se encuentra el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, cuyo objetivo básico es el de regular y controlar el manejo integral de las Áreas Protegidas del país.
Que mediante Decreto Supremo N° 25158, de 4 de septiembre de 1998, se establece el marco institucional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, el mismo que en su Artículo 25 sujeta la administración del SERNAP a los Sistemas de la Ley N° 1178 y las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos.
Que el Artículo 26 del mencionado Decreto Supremo señala que los funcionarios del SERNAP, son Servidores Públicos y por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley N° 1178.
Que con el fin de cumplir con el mencionado Artículo, el SERNAP inició trámites ante el Ministerio de Hacienda a partir del mes de febrero del 2000 a objeto de conseguir los recursos necesarios para el pago de aportes patronales y aguinaldos del personal y de esa forma, ingresar a todo el personal dentro del régimen del Estatuto del Funcionario Público.
Que producto de dichas negociaciones con el Ministerio de Hacienda, se dio como alternativa la aprobación del Decreto Supremo N° 25983 de 16 de noviembre de 2000, el mismo que a tiempo de regular la modificación de la estructura orgánica y funcional del SERNAP, dispuso en su Artículo 4 " El Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP deberá implementar todos los sistemas de la Ley 1178, hasta el 31 de diciembre de 2001", prolongando de esa forma la implementación de dicho sistema.
Que el SERNAP se encuentra implementando los sistemas de la Ley N° 1178.
Que el Sistema de Administración de Personal ha sido implementado en forma parcial, disponiéndose la aplicación del mismo, a todo el personal de los Cuerpos de Protección de las Áreas Protegidas de competencia del SERNAP, correspondientes a un 75% de toda la planta funcionaria.
Que el presupuesto 2001 del SERNAP está compuesto por un aporte de alrededor del 3% del Tesoro General de la Nación, un 3% de recursos propios y un 94% proveniente de financiamientos externos (nacionales y extranjeros).
Que los convenios de donación suscritos entre la República de Bolivia y los Organismos Financiadores, condicionan su uso, no permitiéndose, en algunos casos, la utilización de los mismos para gastos por conceptos impositivos, ni de obligaciones patronales.
Que la incorporación del personal restante del SERNAP, es decir del 25%, al Sistema de Administración de Personal implica un incremento de presupuesto del SERNAP de Bs. 1.858.036 (Un millón ochocientos cincuenta y ocho mil treinta y seis 00/100 Bolivianos)
Que considerando la difícil situación financiera por la que atraviesa el País, no permitirá incrementos en el presupuesto del SERNAP proveniente del Tesoro General de la Nación por el monto requerido y al no contar con fuentes alternativas, no se podrá lograr la incorporación del personal restante al Sistema de Administración de Personal, durante la presente gestión.
Que mientras se concreten los recursos necesarios ya sea de fuente nacional y/o extranjera, se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo para ampliar el plazo, anteriormente regulado, para la aplicación del Sistema de Administración de Personal a la totalidad de la planta funcionaria del SERNAP.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25983 de 16 de noviembre de 2000, ampliándose el plazo para la implementación del Sistema de Administración de Personal hasta el 31 de diciembre de 2002.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.