Decreto Supremo N° 26553
19 DE MARZO DE 2002 .- Marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación – NTIC.
DECRETO SUPREMO N° 26553
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la implementación de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, es una necesidad que brindará a la ciudadanía en general, los medios eficaces para vencer los obstáculos del desarrollo del país, así como dar la participación y fortalecer las comunidades, las culturas, las instituciones democráticas y económicas.
Que el Estado boliviano, la sociedad civil y el sector productivo, serán los beneficiarios de las políticas y estrategias del desarrollo oportuno de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación y, en consecuencia, del proceso de desarrollo, generación de conocimientos y competitividad.
Que es deber del Supremo Gobierno Nacional incorporar al país a la Sociedad de la Información, mediante la implementación de políticas en un marco legal actualizado, que proteja los intereses y el desenvolvimiento del Estado y la sociedad civil, en el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.
Que para reducir la brecha digital e incluir a Bolivia a la Sociedad de la Información, es necesario contar con una instancia especializada que proponga políticas, implemente estrategias, genere, estimule, integre, coordine y tome acciones orientadas al desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), en coordinación con las instituciones públicas y privadas relacionadas con estos objetivos.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 1322 de 13 de abril de 1992, de Derechos de Autor, todas las entidades públicas y privadas tienen la obligación de respetar los Derechos de Autor.
Que los recursos económicos disponibles en el país, deben equilibrarse y racionalizarse, para dar inicio a las actividades, iniciativas y proyectos relacionados con la Nueva Tecnología de la Información y Comunicación en el marco de una Política de Estado.
Que para reducir la brecha digital en Bolivia, se hace necesaria la emisión de una disposición legal que reglamente e institucionalice los mecanismos correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación – NTIC.
Se incorpora como Política de Estado y prioridad e interés nacional, el uso y aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC, como medios de adquirir y generar conocimientos, que coadyuven a la Estrategia Boliviana para la Reducción de la Pobreza, e inserción de Bolivia a la Nueva Sociedad de la Información.
Se crea la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia, cuya sigla será “ADSIB”, como entidad descentralizada, bajo tuición de la Vicepresidencia de la República, con independencia de gestión administrativa y técnica, sujeta al alcance de la Ley Nº 1178 – SAFCO. Las funciones de la ADSIB se desarrollaran en la infraestructura que proporcione la Vicepresidencia de la República.
El Vicepresidente de la República, queda encargado de designar a la máxima autoridad de ABSIB, conforme a las normas legales que rigen la materia.
Las entidades públicas deberán adquirir licencias de computación de acuerdo a las leyes vigentes en el país.
Las instituciones del sector público, cuyas actividades se encuentren directa o indirectamente relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación, deberán coordinar sus actividades con la ADSIB.
La ADSIB, en cooperación con organismos internacionales y representantes de las instituciones públicas y privadas, implementará los mecanismos necesarios para consultar y validar ante la sociedad civil, la Estrategia Nacional de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación “Agenda Bolivia Digital”.
En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la ADSIB deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y coordinación interinstitucional que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
La ADSIB se financiara con recursos provenientes de:
Se abrogan los Decretos Supremos N° 25943 y N° 26022 de 20 de octubre de 2000 y 7 de diciembre de 2000, respectivamente, y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de la Presidencia, y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente