28 DE MARZO DE 2002 .- A los efectos del artículo 5 del decreto supremo Nº 25255 de 18 /12/ 1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos o diez (10) discontinuos en el mismo mes.
DECRETO SUPREMO Nº 26562
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario precautelar el precepto constitucional consagrado en el artículo 177 de la Carta Magna, que “la educación es la más alta función del estado”, asimismo el derecho de todo niño boliviano a recibir educación.
Que el artículo 5 del decreto supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, establece que el maestro que abandone funciones será dado de baja de la planilla de salarios hasta la conclusión de la gestión.
Que a su vez el artículo 1 del decreto supremo Nº 25281 de 30 de enero de 1999, dispone: “A los efectos del artículo 5 del decreto supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos o diez (10) discontinuos en el mismo mes”.
Que los artículos 2, 3 y 4 del decreto supremo Nº 25281 de 30 de enero de 1999, establecen los procedimientos para cubrir las ausencias ocasionadas por abandono de funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- A los efectos del artículo 5 del decreto supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos o diez (10) discontinuos en el mismo mes.
ARTICULO 2.- En caso de que el número de maestros titulados en poblaciones con más de 15.000 habitantes no fuese suficiente para cubrir las ausencias ocasionadas por abandonos, se autoriza la contratación de maestros jubilados hasta la conclusión de la gestión escolar.
Si estos no fuesen suficientes para cubrir dichas ausencias, podrá contratarse a egresados de las normales y a profesionales universitarios.
ARTICULO 3.- En las poblaciones con menos de 15.000 habitantes podrá contratarse directamente a los egresados de las normales y a profesionales universitarios para cubrir las ausencias provocadas por los abandonos y sólo en caso de que estos fueran insuficientes podrá contratarse a bachilleres.
ARTICULO 4.- Con carácter excepcional, los maestros jubilados que vayan a cubrir las ausencias producidas por el abandono de los maestros titulares, recibirán la remuneración correspondiente a los maestros que suplen, además de la renta que corresponde a su jubilación por lo que se deja en suspenso, únicamente para este caso, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 26 de 11 de enero de 1999, emitida por el Ministerio de Hacienda y cualquier otra norma contraria a la presente disposición.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.