Decreto Supremo N° 26564
02 DE ABRIL DE 2002 .- Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social.
DECRETO SUPREMO N° 26564
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2235 del Diálogo Nacional, en el marco de la participación y el control social, reconoce a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil el derecho a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto tanto de las políticas públicas; de los procesos participativos de toma de decisiones, así como del derecho a acceder a la información en los niveles, municipal, departamental y nacional.
Que la Constitución Política del Estado y las Leyes N° 1551 de Participación Popular y N° 2028 de Municipalidades reconocen los derechos y los deberes de los ciudadanos constituidos en organizaciones e instituciones sociales.
Que es necesario crear espacios públicos de control social para ejercer el derecho ciudadano para conocer, discutir y analizar la información otorgada por el sector público, sin el propósito de establecer una burocracia paralela al mismo.
Que es necesario reglamentar la aplicación e implementación de la participación y control social en la gestión pública de los niveles nacional y departamental, establecida en la Ley N° 2235 del Diálogo Nacional, compatibilizándolo con lo correspondiente al nivel municipal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo reglamenta los procedimientos, mecanismos e instancias para que el Mecanismo Nacional de Control Social, los Mecanismos Departamentales de Control Social, sus representantes, Síndicos y Comités de Vigilancia, en representación de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, ejerzan el derecho tanto a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto de las políticas de gestión pública, de los procesos participativos de toma de decisiones, así como el derecho al acceso a la información en los niveles, municipal, departamental y nacional.
Para alcanzar el objetivo señalado en el artículo precedente, las normas establecidas en el presente Decreto Supremo se aplicarán, en cada caso, a las instituciones y organizaciones que específicamente se determine en la parte correspondiente.
En el marco de las Leyes vigentes, las personas, organizaciones e instituciones de la sociedad civil que ejercen el derecho y mandato al control social en los niveles municipal, departamental y nacional, gozan de las garantías constitucionales para el cumplimiento de sus atribuciones.
III.Toda solicitud de información, en cualquiera de los tres niveles anotados, que les permita cumplir con sus atribuciones y funciones en los procesos de control social en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 1551 de Participación Popular, Nº 2028 de Municipalidades y Nº 2235 del Diálogo Nacional y normativa vigente, deberá efectuarse mediante comunicación escrita fundamentada, pertinente y a través de sus máximos representantes acreditados.
Para el ejercicio eficiente del control social a los tres niveles de organización del Estado, el Mecanismo Nacional de Control Social, los Mecanismos Departamentales de Control Social y los Comités de Vigilancia, se integran en el sistema de control social, para cumplir con sus atribuciones de manera coordinada y complementaria, articulando sus procesos e instrumentos en el marco de relaciones de cooperación y subsidiariedad. Este sistema desarrollará los procesos de consulta, concertación, comunicación, información, difusión, capacitación y formación, entre sus integrantes y procesos de comunicación, negociación, concertación, seguimiento y evaluación con los órganos e instituciones del Estado.
El derecho de participación y control social comprende los siguientes ámbitos:
Para el cumplimiento de los Artículos 1, inciso f); 3 parágrafo I y Artículos 25, 33 y 34 de la Ley N° 2235 del Diálogo Nacional, el Poder Ejecutivo a través de la instancia responsable de la convocatoria del Diálogo, concertará con los Mecanismos Nacional y Departamentales de Control Social y con los Comités de Vigilancia, la agenda, los participantes, las metodologías a ser aplicadas, la organización, el desarrollo, y los procedimientos para el seguimiento y evaluación de resultados del Diálogo Nacional.
El Poder Ejecutivo, preferentemente a través del Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación (CISE) de la EBRP, deberá acordar con el Mecanismo Nacional de Control Social el procedimiento e instrumentos para evaluar la incorporación e implementación de políticas y decisiones concertadas en los procesos de Diálogo Nacional. Asimismo, para el control social sobre las políticas públicas, coordinará con los órganos e instancias rectoras la información pertinente para el adecuado ejercicio del Control Social.
Formulación y ajuste del Plan de Desarrollo Municipal.
Formulación, reformulación o ajuste del POA Municipal y su presupuesto.
Evaluación semestral sobre el cumplimiento de políticas, planes programas y proyectos del Gobierno Municipal, mediante informe escrito circunstanciado técnica y legalmente.
Ejecución presupuestaria de la gestión correspondiente.
Los Comités de Vigilancia velarán por el cumplimiento de la auditoría interna municipal, según el Artículo 171 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, denunciando el incumplimiento de la misma a la Contraloría General de la República.
El Plan de Desarrollo Mancomunitario.
Plan de Operaciones Anual de la mancomunidad.
Ejecución Presupuestaria de la gestión correspondiente.
Informes de auditorías financieras y técnicas practicadas.
El Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social (CODEPES) constituye una instancia del sistema del control social que articula a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil de la respectiva jurisdicción municipal para hacerlos partícipes en la planificación participativa municipal, la que incluirá:
Participar en la elaboración y ejecución de la estrategia Productiva del Municipio.
Apoyar al Comité de Vigilancia en el control social a la gestión municipal.
Apoyar a la articulación de la relación entre los Comités de Vigilancia y el Mecanismo Departamental de Control Social.
La contribución a la reducción de la pobreza y el logro del desarrollo sostenible.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el CODEPES tiene las siguientes atribuciones, de manera enunciativa y no limitativa, establecidas en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 28, de la Ley N° 2235 del Diálogo Nacional:
a) Articular a las organizaciones productivas, de prestación de servicios, medioambientales, profesionales y otras organizaciones funcionales representativas del municipio, y facilitar su participación, supervisión y control social a nivel municipal en coordinación con el Comité de Vigilancia, de acuerdo a lo establecido por las normas vigentes.
b) En el marco de la planificación participativa municipal y mediante el Comité de Vigilancia, presentar las demandas de obras y servicios, como también iniciativas que promuevan y faciliten la actividad económica y productiva en el municipio o mancomunidad para la reducción de la pobreza y el logro del desarrollo sostenible; velando de que las mismas sean asumidas como insumos principales en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal o Mancomunitario.
c) Coadyuvar al Gobierno municipal junto al Comité de Vigilancia, en construir la estrategia productiva del municipio sobre la base de acuerdos preestablecidos, definiendo los roles para la ejecución de la estrategia.
d) Por intermedio del Comité de Vigilancia proponer al gobierno municipal estrategias, planes, proyectos o actividades municipales para la promoción del desarrollo económico y productivo del municipio; como también participar en instancias y mecanismos de promoción y seguimiento a estas tareas.
e) Apoyar al Comité de Vigilancia de su jurisdicción en el cumplimiento de todas sus atribuciones establecidas por Ley, para lo que de manera permanente coordinará y concertará con el mismo el desarrollo de acciones conjuntas que fortalezcan la participación y control de la sociedad civil a la gestión municipal.
f) En el marco de la coordinación, establecida con el Comité de Vigilancia, especializarse en el seguimiento a la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de estrategias, planes, programas, proyectos y actividades de promoción y desarrollo económico productivo, de desarrollo social, de provisión de servicios básicos supervisando su calidad, de preservación del medio ambiente, y otras áreas especializadas que además tienen una cobertura municipal, mancomunitaria y distrital.
g) Revisar y emitir un informe técnico para la formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo y presupuestos, sobre la base del cual el Comité de Vigilancia podrá pronunciarse públicamente, verificando que los mismos respeten los procesos de concertación social, recogiendo los acuerdos establecidos entre el gobierno municipal y la sociedad civil.
h) Analizar los resultados del seguimiento a la ejecución de programas y proyectos municipales de reducción de la pobreza elaborados por el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza (EBRP), establecido en el Decreto Supremo N° 26424, para proporcionarle insumos de retroalimentación a los respectivos sistemas de seguimiento y evaluación.
i) Proporcionar apoyo técnico al Comité de Vigilancia, por las organizaciones y profesionales que son parte del CODEPES, para cumplir el control social a temas y aspectos que requieran una atención profesional especializada.
j) Informar y rendir cuentas a las organizaciones a las que articula, de las acciones que realice en su representación.
El CODEPES estará constituido y representará a todas las organizaciones productivas, de prestación de servicios, medioambientales, profesionales y otras instituciones y organizaciones del municipio que se adscriban al mismo libre y voluntariamente con el objetivo de apoyar el desarrollo y ejecución de la estrategia productiva del municipio.
Los miembros del CODEPES tienen un mandato de dos años, computable desde la fecha de su posesión y con derecho a la reelección.
Para ser representante de un sector ante el CODEPES, los candidatos deberán reunir los requisitos siguientes:
Ser ciudadano en ejercicio.
Ser postulado por una organización productiva y/o de prestación de servicios de mayor incidencia en el municipio y de organizaciones medioambientales y profesionales del mismo.
Ser miembro activo de la organización a la que representa.
Habitar en el municipio.
No ser funcionario municipal ni autoridad de alguna institución del Estado.
La suplencia y revocabilidad de los miembros del CODEPES se realizará en casos similares e igual procedimiento que el normado para los Comités de Vigilancia, en los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Supremo N° 24447.
Todos los miembros del CODEPES tienen la misma jerarquía, gozando de similares derechos y obligaciones, y siendo responsables solidarios de las decisiones y acciones colegiadas que adopte. La organización de los miembros en una directiva designando puestos o carteras no crea diferencias jerárquicas.
El Mecanismo Nacional de Control Social y los Mecanismos Departamentales de Control Social, son personas colectivas, de derecho privado, de carácter social, que actúan dentro del marco del ordenamiento jurídico boliviano, sus estatutos y reglamentos institucionales. Su estructura y funcionamiento son independientes de los órganos públicos, debiendo éstos, abstenerse de intervenir en su gestión.
El Mecanismo Nacional de Control Social, y los Mecanismos Departamentales de Control Social reconocidos en el Artículo 29 de Ley Nº 2235, articulan y representan a organizaciones e instituciones de la sociedad civil del ámbito departamental y nacional para ejercer el derecho de participación y control social, en el marco de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Nº 2235, el presente decreto y demás normas que rigen la materia.
El Mecanismo Nacional de Control Social presentará un informe semestral al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo para informar sobre su composición interna, sus estatutos, los resultados del ejercicio del control social y sugerencias para mejorar la gestión pública, los procesos de políticas públicas, los procesos participativos de toma de decisiones y el acceso a la información. Ante las organizaciones e instituciones de la sociedad civil lo hará de acuerdo a sus estatutos.
La forma de constitución y funcionamiento orgánico del Mecanismo Nacional de Control Social y de los Mecanismos Departamentales de Control Social se realiza de acuerdo a lo establecido en sus estatutos y reglamentos institucionales.
Para efectos de relacionamiento con los órganos públicos del nivel departamental y nacional, el Mecanismo Nacional y los Mecanismos Departamentales de Control Social, en el marco de sus estatutos y reglamentos institucionales, acreditarán su representación titular y suplente, acompañando información sobre el período de su mandato. Para fines de coordinación y trabajo técnico, podrán delegar representantes ante instituciones y entes públicos relacionados con el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones de control social.
En caso de revocatoria del mandato de los representantes del Mecanismo Nacional de Control Social y de los Mecanismos Departamentales de Control Social ante los órganos o instancias públicas que corresponda, el proceso se realizará según sus procedimientos y normas internas, debiendo remitirse la correspondiente notificación a las respectivas instancia u órganos públicos.
Tanto el Mecanismo Nacional, como los Mecanismos Departamentales del Control Social tienen el derecho de realizar gestiones ante organismos o instituciones internacionales o nacionales, privadas o públicas en procura de recursos materiales, económicos o técnicos necesarios para garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos. Para ello, deberá observarse que los recursos a gestionar no se ejecuten en actividades que son realizadas por instituciones del sector público para evitar duplicidad de esfuerzos y dispersión de recursos.
a) Apoyar la promoción de una cultura democrática de participación social y el ejercicio de la ciudadanía plena.
b) Apoyar a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil en los procesos participativos de toma de decisiones públicas y el ejercicio del control social.
c) Informar a sus asociados y la sociedad civil sobre las acciones que realiza en su representación.
d) Otras que correspondan, en el marco de las normas vigentes, a la naturaleza de la organización y los objetivos que persiguen.
a) La formulación y ajuste del Plan de Desarrollo Departamental.
b) La formulación, reformulación o ajuste del Plan Estratégico Institucional (PEI), Programa Operativo Anual (POA) y presupuesto prefectural.
c) Reajuste en los procedimientos de toma de decisiones en la elaboración de PDD, POAs y PIP.
d) Evaluación semestral sobre el cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos de la Administración Departamental, mediante informe escrito circunstanciado técnica y legalmente.
e) Ejecución presupuestaria de la gestión correspondiente.
El MDCS concertará con la Dirección General de Coordinación de la Prefectura Departamental correspondiente, el tipo y periodicidad de información que deben proporcionarle para facilitar el cumplimiento del control social departamental y la aplicación de indicadores.
En los casos que exista omisión de las autoridades correspondientes, de iniciar acciones a las que se encuentren obligadas por Ley, el MDCS podrá iniciar las acciones legales en contra de los responsables, ante la instancia del Ministerio Público, remitiendo una copia del inicio de las acciones legales a la Contraloría General de la República.
El MDCS velará por el cumplimiento de la auditoría interna departamental, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Artículo 5 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, denunciando el incumplimiento del mismo a la Contraloría General de la República.
Apoyar la promoción de una cultura democrática de participación social y el ejercicio de la ciudadanía responsable.
Apoyar a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil en los procesos participativos de toma de decisiones públicas y el ejercicio del control social.
Informar a sus asociados y la sociedad civil sobre las acciones que realiza en su representación.
Otras que correspondan, en el marco de las normas vigentes, a la naturaleza de la organización y los objetivos que persiguen.
Para el ejercicio del control social establecido en la Ley Nº 2235, el CISE deberá:
El Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Hacienda, acordarán con el Mecanismo Nacional de Control Social la información detallada y periodicidad para realizar el control sobre los recursos HIPC y de la Cuenta Especial Diálogo 2000.
El MNCS podrá delegar un representante ante el CISE, con el propósito de tomar conocimiento sobre el avance del Programa de Seguimiento y Evaluación de la EBRP.
El Mecanismo Nacional de Control Social deberá:
Pronunciarse sobre el cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional y en particular de la EBRP, mediante informe escrito circunstanciado técnica y legalmente, aprobado por Resolución del Directorio del MNCS.
En el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178, denunciar irregularidades detectadas en entidades de la Administración Pública ante las instancias competentes con documentación que permita evaluar la pertinencia y objetividad de las mismas y aprobado por Resolución del Directorio del MNCS, para que se inicien las acciones de investigación y fiscalización o se tomen las medidas que el marco legal vigente dispone.
Difundir los indicadores de seguimiento y evaluación elegidos en los niveles municipal, departamental y nacional, asimismo los logros alcanzados por la EBRP en materia de disminución de pobreza y otras políticas públicas.
En los casos que exista omisión de las autoridades correspondientes de iniciar acciones a las que se encuentren obligadas por Ley, el Mecanismo Nacional de Control Social podrá solicitar el inicio de acciones legales a las instancias pertinentes, remitiendo una copia de la solicitud a la Contraloría General de la República.
Una vez certificada la documentación requerida, el Prefecto de Departamento entregará al Comité de Vigilancia, el certificado de la Personalidad Jurídica.
El trámite para el registro de la Personalidad Jurídica es gratuito.
El Prefecto de Departamento deberá hacer entrega de Certificado de Personalidad Jurídica en un plazo máximo de 45 días.
Para la primera conformación del CODEPES, el Concejo Municipal en coordinación con el Comité de Vigilancia, en un plazo no mayor a 90 días de promulgado el presente Decreto Supremo, convocará a las organizaciones sociales del municipio, con derecho a participar en el CODEPES, a encuentros municipales en los que se debatirá y acordará la forma de constitución, su forma de organización y funcionamiento y las funciones específicas que desarrollará, según los lineamientos generales establecidos en el presente Decreto Supremo.
f) Servicios de comunicaciones
“d) Reuniones del Comité de Vigilancia con el Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social y otras organizaciones que estén involucradas en los objetivos de la participación popular y la promoción del crecimiento económico del municipio”.
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“I. Los responsables del manejo de los recursos del Fondo de Control Social deberán enviar su rendición cuentas debidamente documentadas y foliadas por intermedio de los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitario de las prefecturas del departamento al Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular (VPEPP), dentro de los 30 días siguientes de finalizada la gestión.”
“III.Los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitarios (SED-FMC) de las prefecturas evaluaran semestralmente el manejo de los recursos del Fondo de Control Social, información que será remitida al VPEPP. Para tal efecto los Comités de Vigilancia deberán proporcionar la documentación requerida. Asimismo, los SED-FMC asistirán técnicamente a los Comités de Vigilancia en el manejo de los recursos del Fondo de Control Social.”
“IV. La no rendición de cuentas por los Comités de Vigilancia al VPEPP en los plazos establecidos en el presente artículo, o la verificación de que los descargos son inadecuados, insuficientes o fraudulentos, dará lugar a la suspensión de los desembolsos de los recursos del Fondo de Control Social y al inicio de acciones legales correspondientes en contra de los responsables de los Comités de Vigilancia, notificándose para el efecto a los Gobiernos Municipales respectivos.”
“V. En caso de observarse la rendición de cuentas, el Comité de Vigilancia respectivo será notificado para que en un plazo de 10 días absuelva las observaciones o insuficiencias identificadas. Si las observaciones no fueran subsanadas, la instancia correspondiente procederá a lo establecido en el parágrafo IV.”
- Se modifica el Artículo 8 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 2028 de Municipalidades, aprobado por Decreto Supremo N° 26130, de la siguiente manera:
“ARTICULO 8.- (PROHIBICIÓN). En ningún caso los recursos del Fondo se asignaran al pago de remuneraciones a los miembros del Comité de Vigilancia ni a terceras personas salvo lo indicado en el articulo 9, parágrafo II del presente Decreto Supremo de Participación y Control Social, constituyéndose el uso de tales recursos en el fin antes mencionado, malversación de fondos.”
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Josè Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero , José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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