03 DE ABRIL DE 2002 .- Viabilizar la Extensión de Certificados Gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del primero /01/ dos mil dos y en adelante.
DECRETO SUPREMO N° 26579
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado, velar por la identidad de la ciudadanía en general y de la niñez y adolescencia en particular, con la dotación de certificados de nacimiento en forma gratuita, en aplicación de los principios de universalización de la obligatoriedad del Certificado de Nacimiento.
Que desde la vigencia de la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, de 29 de octubre de 1999, el Artículo 97 dispone la inscripción y extensión de certificados de nacimiento, en forma gratuita inmediatamente después de su nacimiento.
Que es política de la Corte Nacional Electoral, promover de manera continua, el registro de todos los ciudadanos, sin exclusión económica o social de ninguna naturaleza.
Que la Corte Nacional Electoral, en su política administrativa – financiera de modernización, tiene como objetivo la prestación de servicios que impliquen la menor erogación posible y la máxima cobertura.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (EXTENSION DE CERTIFICADOS GRATUITOS). En el marco de lo establecido por el Artículo 97 de la Ley Nº 2026, Código Niño, Niña y Adolescente y para viabilizar la extensión de los Certificados de Nacimiento especialmente en las zonas rurales del país, la Corte Nacional Electoral implantará un Programa Especial de Extensión de Certificados Gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del primero de enero de dos mil dos y en adelante. Para la inscripción y entrega del Certificado de Nacimiento Gratuito a favor de niños y niñas, se deberá presentar el Certificado de Nacido Vivo o la declaración de dos testigos ante los Oficiales de Registro Civil gratuitos, cuya ubicación definirá la Corte Nacional Electoral.
ARTICULO 2.- (FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO).
I. Para la Extensión del Certificado de Nacimiento Gratuito, la Corte Nacional Electoral recibirá un presupuesto equivalente a Bolivianos dos millones 00/100 (Bs. 2.000.000), en la gestión 2002. Este monto se reajustara anualmente, en función al índice de precios al consumidor y será distribuido en las partidas que la Corte Nacional Electoral solicite para el fin exclusivo de este objetivo.
II. La gratuidad comprende tanto valores como aranceles que deberán ser erogados por la Corte Nacional Electoral.
ARTICULO 3.- (PROCEDIMIENTO PARA LA IMPRESION). Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 25551 de 22 de octubre de 1999, incluyendo los siguientes párrafos:
“Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Niño, Niña y Adolescente, la Corte Nacional Electoral deberá imprimir Certificados de Nacimiento Gratuitos especiales, para ese fin no necesitará la autorización previa del Ministerio de Hacienda, debiendo reportar sin embargo el número de certificados impresos.
La Corte Nacional Electoral remitirá además al Ministerio de Hacienda, en forma periódica, información referida a la distribución de los Certificados de Nacimiento Gratuitos”.
ARTICULO 4.- (LIMITACIONES). La gratuidad establecida en el presente Decreto Supremo, no alcanzará la obtención de certificados duplicados de nacimiento.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome