Decreto Supremo N° 26587
12 DE ABRIL DE 2002 .- Establecer el marco en el cual se desenvolverán las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que se conformen como Sociedades Anónimas Mixtas en el territorio nacional.
DECRETO SUPREMO N° 26587
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza – EBRP, acordada con la cooperación internacional, como política de Estado, establece en sus prioridades el mejoramiento de los servicios de agua y alcantarillado sanitario, relacionados con factores que afectan la salud y calidad de vida de la población boliviana, en aplicación al Artículo 7° de la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995 Constitución Política del Estado.
Que los principios de coordinación, subsidiariedad y participación, previstos en las Leyes Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 de Municipalidades, Nº 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular y sus decretos reglamentarios, así como la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 del Diálogo Nacional 2000, establecen la importancia de contar con la participación ciudadana y el control social.
Que la política nacional de servicios básicos, establece la importancia de generar sinergias entre el Estado y la sociedad, con el fin de impulsar mejoras en la provisión de los servicios de agua y alcantarillado, para lograr economías de escala, mejorar la eficiencia de los servicios y asegurar su sostenibilidad.
Que el Código de Comercio DL Nº 14379, establece en su capítulo XIII (Sociedades de Economía Mixta), las características, la naturaleza, denominación y requisitos para su constitución, así como las disposiciones que rigen la vida en las sociedades de economía mixta, denominadas Sociedades Anónimas Mixtas.
Que los gobiernos locales y las Mancomunidades de Municipios, en el marco de sus competencias locales y regionales han decidido conformar empresas regionales, bajo la modalidad de Sociedades Anónimas Mixtas para la prestación de servicios de agua y alcantarillado sanitario.
Que las Mancomunidades de Municipios y otras entidades locales que decidan conformar las mencionadas empresas de agua y alcantarillado, podrán hacerlo en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco en el cual se desenvolverán las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que se conformen como Sociedades Anónimas Mixtas en el territorio nacional, en el contexto de la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
Tiene como alcance a todas las entidades prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario (EPSAS), a las que se refiere el inciso k) del Artículo 8° de la Ley Nº 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, así como los Gobiernos Municipales que en forma directa presten servicios de agua potable o alcantarillado sanitario y las mancomunidades que se conformen para tal fin.
La EPSA, en su Estatuto y Reglamentos, incluirá un Programa de Creación, en el cual se establecerán las condiciones de participación, el tipo de aportes, su distribución y requisitos, y la estructura y conformación de los organismos de representación y administración de la EPSA, a efectos de garantizar la sostenibilidad económica y la autonomía operativa de la misma.
Cualquier endeudamiento de las EPSAs deberá efectuarse sin la garantía del Estado.
Obtenida la personalidad jurídica de la EPSA en su condición de Sociedad Anónima Mixta podrá realizar actos y negocios civiles, comerciales, laborales, financieros, de seguros y otros, pudiendo contratar con personas públicas o privadas, nacionales y extranjeras, así como hacer ejercicios de acciones y derechos reconocidos por las normas procesales y otras, a las personas jurídicas para su defensa y protección, en forma plena.
La EPSA está sujeta a regulación de la Superintendencia de Saneamiento Básico, y en sujeción al objeto y finalidad del presente Decreto Supremo, debe obtener su concesión para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitarios, en los términos de la Ley Nº 2066 y sus reglamentos.
La EPSA se sujeta los derechos, responsabilidades y obligaciones aplicables a toda EPSA del territorio nacional, conforme a la Ley Nº 2066 y sus reglamentos. Adicionalmente, tendrá la posibilidad de participar en los proyectos regionales y otros, de acuerdo a las disposiciones vigentes. La EPSA deberá facilitar la información y promover la participación ciudadana, que contribuyan al mejoramiento de la calidad y accesibilidad de los servicios prestados.
La sociedad anónima mixta conformada como empresa de servicios de agua y saneamiento básico, se regirá por el Código de Comercio, Ley de Municipalidades y las disposiciones complementarias. Los detalles específicos de su función social pública y privada se determinarán mediante reglamento expreso en el plazo de 180 días.
Quedan derogadas las disposiciones contraídas al presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Vivienda y Servicios Básicos y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere,, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome
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