17 DE ABRIL DE 2002 .- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26259 de 26 /07/ 2001 (YPFB – Anexo “D”de los Contratos de Riesgo Compartido).
DECRETO SUPREMO N° 26591
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de fecha 30 de abril de 1996, establece que el derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el Estado mediante YPFB, quien para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, celebrará necesariamente Contratos de Riesgo Compartido por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras según las Disposiciones de dicha Ley.
Que mediante Decreto Supremo N° 24806 de 4 de agosto de 1996, fueron aprobados el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Exploración y Explotación por Licitación Pública, y el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Explotación por Licitación Pública, con sus respectivos Anexos “B” y “D”.
Que el propósito de aprobar dichos modelos de Contratos y sus Anexos fue el de asegurar la plena transparencia del proceso de licitación, adjudicación y suscripción de los mismos, a fin de que las reglas se apliquen por igual a todas las compañías contratistas.
Que con el Anexo “D” de dichos Contratos se consolidó el compromiso asumido por las compañías contratistas de cooperar a la capacitación del personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB para la promoción y ampliación de los mercados de exportación de gas natural y atracción de nuevas inversiones, mediante la aportación de bienes y servicios pagados directamente por
éstas, en apoyo a las actividades de YPFB.
Que mediante Decreto Supremo N° 26259 de 26 de julio de 2001, además de aprobar el Modelo de Contrato Complementario a los Contratos de Riesgo Compartido, se dispuso que el uso indebido o en fines distintos de los servicios o bienes adquiridos con los Fondos de Cooperación previstos en el Anexo “D” de los Contratos de Riesgo Compartido, generará responsabilidad contra los funcionarios públicos, cuando genere obligaciones a YPFB y sea observado por el Titular.
Que los Fondos de Cooperación determinadas en el Anexo D de los Contratos de Riesgo Compartido, no constituyen un tributo o una obligación de pago impuesta por el Estado a los Titulares de Contrato de Riesgo Compartido, dado que son recursos privados, propios de las compañías contratistas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26259 de 26 de julio de 2001.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.