Abrogada
17 DE ABRIL DE 2002 .- Se dispone que todas las acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo y sus programas serán ejecutados por el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
DECRETO SUPREMO N° 26593
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Presidencial N° 25437 de 21 de junio de 1999, se ha creado el cargo de Ministro de Estado sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
Que es deber de este portafolio de Estado formular, coordinar y supervisar el Sistema Oficial de Informaciones del Gobierno Nacional, difundiendo sus políticas y acciones en forma oportuna, veraz y eficiente.
Que con el objeto de cumplir con las políticas establecidas, los objetivos y las funciones previstas, el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental debe contar con la asignación total, efectiva y oportuna de recursos.
Que mediante Decreto Supremo N° 26044 de 5 de enero de 2001, se dispuso que la partida de gastos “25500 Publicidad” de las entidades del Poder Ejecutivo sea transferida al Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se dispone que todas las acciones de información y difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo y sus programas serán ejecutados por el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental.
ARTICULO 2.- A los efectos señalados en el Artículo primero, se aprueban a favor del Ministerio sin Cartera, Responsable de la Información Gubernamental para su Administración y Ejecución, los traspasos presupuestarios de la partida 25500 “Publicidad” de los Ministerios y sus programas.
ARTICULO 3.- Se aclara, para las Entidades especificadas en el Artículo segundo que requieran traspasos interinstitucionales para incrementar sus gastos en la partida 25500 “Publicidad” durante la gestión, estos deben ser aprobados mediante Resolución expresa del Ministerio de Hacienda, cuyos recursos formarán parte integrante de los mencionados en el Artículo que antecede.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Supremo y dentro de los quince días posteriores a su promulgación, el Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental revisará, actualizará y aprobará, mediante Resolución Ministerial, la Reglamentación Específica que deberá ser cumplida de forma obligatoria por las entidades públicas que se encuentren comprendidas en este Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- Las decisiones y acciones que emerjan de la presente disposición se enmarcarán en los preceptos estipulados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, Ley N° 2042 de Administración Presupuestaría, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.
ARTICULO 6.- Queda abrogado el Decreto Supremo N° 26044 de 5 de enero de 2001, excepto el Articulo 3 de dicha disposición.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome,.