Abrogada
20 DE ABRIL DE 2002 .- Participación de la Industria Nacional, en las contrataciones que convoca el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de “Bienes Clase II”.
DECRETO SUPREMO N° 26595
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, encomienda a las Fuerzas Armadas de la Nación, la misión de cooperar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, señala que es atribución específica del Ministerio de Defensa Nacional, apoyar al desarrollo integral del país.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, faculta al Ministerio de Defensa Nacional proponer políticas de apoyo de las Fuerzas Armadas de la Nación al desarrollo integral del país.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, establece que el Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político y administrativo de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que el Artículo 1º de la Ley de Reactivación Económica de 23 de abril de 2000, dispone que su objetivo es movilizar el aparato productivo del país, reactivándolo de manera inmediata, con el propósito de incrementar el ahorro nacional, asegurar mayores fuentes de trabajo, aumentar la producción en todos los sectores en procura de mayores niveles de desarrollo socio económico y hacer frente en las mejores condiciones posibles, a los efectos de crisis económicas externas y fenómenos naturales adversos.
Que para el cumplimiento de la misión específica de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional requiere realizar la adquisición de Bienes y Servicios Clase II.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- El objeto del presente Decreto Supremo es el de incentivar a la industria nacional, a fin de que participe en las contrataciones que convoca el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de “Bienes Clase II”.
ARTICULO 2.- Para la Adquisición de Bienes Clase II, el Ministerio de Defensa Nacional convocará públicamente a empresas nacionales fabricantes de bienes legalmente establecidas en el país, incluyendo a la pequeña industria y microempresas, cuyos bienes sean de producción nacional, de acuerdo a modalidades de contratación y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la calidad deberá ser acreditada por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), el precio no podrá exceder el presupuesto asignado para la contratación de Bienes comprendidos en la “Clase II” y la oportunidad de la provisión será la consignada en el respectivo Pliego de Condiciones.
ARTICULO 4.- En caso de que la convocatoria pública sea declarada desierta de acuerdo a las causales previstas en el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25964, se procederá según lo establecido en el mencionado Artículo, pudiendo realizarse una convocatoria pública internacional.
ARTICULO 5.- Los proponentes que concurran a la convocatoria pública internacional, deberán presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 25964. Los proponentes deberán ser fabricantes y/o representantes oficiales en Bolivia de empresas fabricantes. Para el efecto dichos proponentes deberán acreditar tal condición mediante certificación legalizada.
ARTICULO 6.- En el lapso de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, el Ministerio de Hacienda reglamentará el artículo 131 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, que deberá dar un tratamiento equitativo, tanto a la producción nacional como a la importada.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Para la adquisición de uniformes correspondientes al segundo escalón de la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional modificar, en coordinación con el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, plazos con el propósito de dotar en forma oportuna a sus efectivos.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.