Decreto Supremo N° 26597
20 DE ABRIL DE 2002 .- Regular los feriados nacionales.
DECRETO SUPREMO N° 26597
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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000, de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, establece la importancia del Turismo como actividad económicamente productiva y estratégica, para el Desarrollo integral del País.
Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece que los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas son los días: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, viernes santo, 1 de mayo, Corpus Christi, 6 de agosto, 1 de noviembre, 25 de diciembre y en cada Departamento, la fecha de su efemérides.
Que igualmente el Artículo 68 del Decreto Supremo Nº 21060, dispone que todo feriado que coincida con día domingo, deberá ser compensado con el día hábil inmediato, en los términos del Decreto Supremo Nº 14260 de 31 de diciembre de 1976.
Que el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22352 de 27 de octubre de 1989, declara feriado nacional con suspensión de actividades públicas y privadas, el día 2 de noviembre de cada año “Día de los Difuntos”, derogando el feriado de 1 de noviembre dispuesto por el Decreto Supremo Nº 21060.
Que es necesario promover y fomentar la actividad turística interna, permitiendo que los trabajadores tengan la oportunidad de desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual, a través de una mejor disposición de los días feriados y fines de semana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular los feriados nacionales, establecidos en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de Agosto de 1985 y el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22352 de 27 de octubre de 1989.
Son inamovibles, los feriados de 1 de enero, lunes y martes de carnaval, Viernes Santo, Corpus Christi, 6 de agosto, 2 de noviembre o día de Todos los Difuntos y 25 de diciembre.
La asistencia a los actos cívicos en efemérides nacionales y departamentales, no será obligatoria para los servidores públicos; sin embargo, cada institución pública deberá disponer su participación con una delegación representativa.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Trabajo y Microempresa y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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