20 DE ABRIL DE 2002 .- ESCALA DEL SISTEMA INVERSAMENTE PROPORCIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO
DECRETO SUPREMO N° 26600
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2197, de 9 de Mayo de 2001, Ley modificatoria del Artículo 57 de la Ley de Pensiones, establece que las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, recibirán un incremento anual fijado con base a un sistema de distribución inversamente proporcional.
Que la mencionada norma legal establece la aplicación del sistema inversamente proporcional para las rentas de riesgo profesional, que de conformidad a la Ley Nº 1732 y los Decretos Supremos Reglamentarios Nº 24469 de 22 de enero de 1997, Nº 26198 de 30 de mayo de 2001 y Nº 26199 de 30 de mayo de 2001, están siendo pagadas con recursos del Seguro Social Obligatorio así como del Tesoro General de la Nación.
Que durante la gestión pasada se ha registrado una variación del tipo de cambio, conforme las publicaciones realizadas por el Banco Central de Bolivia, la cual aplicada a las Rentas que son pagadas por el Tesoro General de la Nación ha determinado una masa que debe ser distribuida con un criterio inversamente proporcional.
Que para la aplicación del inversamente proporcional de la presente gestión, corresponde aprobar la escala del sistema inversamente proporcional que se aplicará a las rentas de invalidez, vejez, muerte (IVM) y riesgos profesionales del sistema de reparto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (ESCALA INVERSAMENTE PROPORCIONAL).
I. Los rentistas titulares del sistema de reparto, cuya fecha de inicio de renta sea anterior al 31 de diciembre de 2001, recibirán el incremento anual correspondiente a la presente gestión, aplicando el sistema inversamente proporcional, para las rentas de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales de acuerdo al Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo.
II. El financiamiento del incremento para las rentas de los titulares de riesgo profesional serán ajustadas según las escalas establecidas en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo, con recursos del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a cargo de las Entidades Aseguradoras en la magnitud del mantenimiento de valor de la masa de rentas de riesgo profesionales financiados con estos recursos y con parte de los recursos disponibles de la aplicación del tipo de cambio a la masa de rentas de IVM.
ARTICULO 2.- (INCREMENTOS PARA RENTAS DE DERECHOHABIENTES). El incremento a favor de los derechohabientes se realizará aplicando proporcionalmente la escala del inversamente proporcional establecido en el artículo anterior, de acuerdo a los porcentajes establecidos en las normas que rigen al efecto.
ARTICULO 3.- (PAGO RETROACTIVO). El incremento inversamente proporcional de las rentas correspondientes a la presente gestión, será pagado en las rentas correspondientes al mes de abril del 2002, considerándose en el mismo pago el monto retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2002.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.