20 DE ABRIL DE 2002 .- Se modifica el parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 25987 de 16 /11/ 2000 (CEASS).
DECRETO SUPREMO N° 26601
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Supremo N° 25987 de 16 de noviembre de 2000, la Central de Abastecimiento de Suministros – CEASS, se adecuó al nuevo modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, establecido en la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo.
Que la Central de Abastecimiento de Suministros – CEASS, tiene una sólida y estable economía, pudiendo asumir con recursos propios, todos los gastos operativos, incluyendo el pago de sueldos y salarios.
Que es necesaria la modificación del Decreto Supremo N° 25987, en razón a la Segunda Enmienda al convenio de implementación del Programa Nacional de Medicamentos esenciales de Bolivia – PNMEBOL, suscrito entre el Ministerio de Salud y Previsión Social y la Embajada Real de los Países Bajos el 13 de diciembre de 2001, la misma que tienen como objetivo la modificación de dicha norma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 20). Se modifica el parágrafo III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 25987 de 16 de noviembre de 2000, de la siguiente manera:
“III.La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico.”
ARTICULO 2.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 21). Se modifica el parágrafo III del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 25987, de la siguiente manera:
“III. La Unidad de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico.”
ARTICULO 3.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 22). Se modifica el parágrafo III del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 25987, de la siguiente manera:
“III.La Unidad Técnica Operativa, para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico.”
ARTICULO 4.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 23). Se modifica el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 25987, de la siguiente manera:
“ARTICULO 23. (CRITERIO DE DESCONCENTRACION).-
I.La CEASS en función a las necesidades y para el cumplimiento de su misión institucional, podrá desconcentrar sus funciones técnico-operativas a nivel departamental y/o regional. Las Unidades Desconcentradas asumirán las siguientes funciones:
Ejecutar las acciones técnico-operativas por el nivel nacional para la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.
Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo de la CEASS.
II. Las Unidades Desconcentradas mencionadas en el parágrafo anterior, estarán a cargo de un Jefe de Unidad que depende directamente del Director Ejecutivo de la CEASS, y cuyas funciones, serán definidas en el Manual de Organización y Funciones de la CEASS.”
ARTICULO 5.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 26). Se modifica el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 25987, de la siguiente manera:
“ARTICULO 26. (RECURSOS FINANCIEROS).
I. El presupuesto que demande el funcionamiento de la CEASS será financiado con recursos propios, generados por la donación, adquisición, comercialización, almacenamiento y distribución de los medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio.
II. Los gastos administrativos, gastos operativos y pago de sueldos y salarios de la CEASS, serán cubiertos con los márgenes de utilidad provenientes de la comercialización de los medicamentos e insumos médicos y de laboratorio, aplicando, como límites máximos, los siguientes porcentajes a dichas utilidades para el financiamiento de cada rubro:
Gastos Operativos 49%
Sueldos y Salarios 32%
Incremento Fondo Rotatorio 19%
Estos porcentajes deberán mantenerse, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la misión institucional de la CEASS.
III.El requerimiento de recursos humanos, estará en función del crecimiento y las necesidades de la institución, así como de la disponibilidad de recursos provenientes únicamente de los márgenes de utilidad, generados por la comercialización de los medicamentos e insumos médicos y de laboratorio.
IV.La adecuación institucional de la CEASS al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; por lo que la CEASS deberá ser autosostenible, caso contrario se procederá a su cierre.”
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.