29 DE ABRIL DE 2002 .- REDISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA ESPECIAL DIALOGO 2000
DECRETO SUPREMO N° 26608
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2235 del Diálogo Nacional establece criterios de distribución progresivos por pobreza, de los recursos provenientes del Programa de Alivio de la Deuda para Países Pobres Altamente Endeudados Reforzada (HIPC II).
Que el Decreto Supremo 26513 de 21 de febrero de 2001 establece los factores de distribución de recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, sobre la base de los datos de pobreza establecidos en el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1992.
Que el Decreto Supremo 26570 del 2 de abril de 2002 establece los datos oficiales sobre población en Bolivia y sus respectivas cifras ponderadoras, con el fin de distribuir los recursos de Coparticipación Tributaria para Prefecturas, Universidades, Gobiernos Municipales y para el cálculo del Fondo Compensatorio Departamental.
Que el Decreto Supremo 26560 del 27 de marzo de 2002 establece que los recursos obtenidos de la iniciativa HIPC II, serán transferidos a la Cuenta Especial Diálogo 2000 a partir del mes de abril de 2002, en nueve cuotas iguales y que en base de los recursos efectivamente obtenidos, se realizará el ajuste correspondiente en la cuota del mes de diciembre.
Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), han concluido la elaboración del nuevo Mapa de Pobreza de Bolivia.
Que es necesario actualizar la distribución del 70% de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, destinados a financiar programas municipales de obras de infraestructura productiva y social, con la fórmula establecida en el Artículo 12 de la Ley 2235.
Que la Ley 2337 de 12 de marzo de 2002 de Delimitación de la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Murillo, permite identificar con precisión los límites de los municipios de La Paz, El Alto, Viacha, Achocalla, Pucarani y Laja, cambiando los datos oficiales de población establecidos en el Decreto Supremo 26570 y que el Instituto Geográfico Militar ha entregado al Instituto Nacional de Estadística el mapa referencial que permite establecer el perímetro de esta Sección de Provincia.
Que existen modificaciones por ajustes en la codificación de los datos finales de población de los municipios de: Cochabamba y Colcapirhua en el Departamento de Cochabamba; Cajuata y Villa Libertad Licoma en el Departamento de La Paz.
Que en consecuencia, es necesario corregir los datos oficiales de población establecidos en el Decreto Supremo 26570 y actualizar los factores de distribución de los recursos de Coparticipación Tributaria, determinados en el Decreto Supremo 26513.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (INFORMACION OFICIAL SOBRE POBLACION). Los datos oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001, son los que se publican en tabla anexa al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- (DE LA REDISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA ESPECIAL DIALOGO 2000). Se aprueban los factores de distribución de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 en sus respectivas cuentas de salud, educación pública escolarizada e infraestructura productiva y social, detallados en tabla anexa al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- (DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS DE COPARTICIPACION TRIBUTARIA). Se aprueban los factores de distribución de recursos de Coparticipación Tributaria detallados en tabla anexa al presente Decreto Supremo, los mismos que serán utilizados a partir del 8 de mayo de 2002.
ARTICULO 4.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).
I. Se abroga el Decreto Supremo 26513 de 21 de febrero de 2001.
II. Se deroga el anexo del Decreto Supremo 26570 del 2 de abril de 2002.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere,Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Ramón Daza Rivero MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.