29 DE ABRIL DE 2002 .- Se instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos postergar por 120 días la aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del D.S. Nº 25535 de fecha 6 /10/ 1999.
DECRETO SUPREMO N° 26609
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los productos del Petróleo.
Que este Reglamento establece la metodología de cálculo de precios Máximos Finales de los productos regulados, entre ellos la Gasolina Especial, el Diesel Oil y el GLP.
Que por medio del Decreto Supremo 25535 de fecha 6 de octubre de 1999, fueron establecidas fórmulas para la determinación del margen de Refineria, Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes.
Que los márgenes antes citados deben ser calculados por la Superintendencia de Hidrocarburos 30 días calendario antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996 y 30 días calendario inmediatamente anteriores al fenecimiento de la vigencia de estos márgenes calculados en el período anterior, para que entren en vigencia 31 días calendario posteriores a la fecha de cálculo y se deben mantener vigentes por un año.
Que por Decreto Supremo 26170 de 30 de abril de 2001 en aplicación a lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996 se prorrogó hasta en 2 años adicionales , el plazo inicial de 5 años de fijación de precios por el Estado, mediante el Sistema de Regulación Sectorial, conforme al reglamento a los sectores de refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados.
Que el incremento de los Márgenes mencionados ocasionarían un incremento en el precio final de los productos derivados de hidrocarburos regulados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos postergar por 120 días la aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del D.S. 25535 de fecha 6 de octubre de 1999, referidos al cálculo del Margen de Refinería, Margen de Transportes Diferentes y Margen de Transportes de los Productos derivados del petróleo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Ramón Daza Rivero MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.