14 DE MAYO DE 2002 .- Se amplia el plazo para la compensación económica por reducción voluntaria y concertada de cultivos de hoja de coca excedentaria, en el Departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 26623
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988, sobre el Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en su Artículo 8 define y delimita las zonas de producción de hoja de coca en el País como: tradicionales, excedentarias en transición e ilícitas.
Que de conformidad al Artículo 25 de la Ley N° 1008, la zona de producción excedentaria se encuentra sujeta a planes de reducción y sustitución, por lo que el Estado concede a los productores de hoja de coca una justa y simultanea indemnización.
Que mediante Decreto Supremo N° 24963 de 20 de febrero de 1998, el Supremo Gobierno de la Nación aprobó la Política sobre Estrategia Boliviana de Lucha contra el Narcotráfico, y estableció un cronograma de pago de compensación por reducción voluntaria y concertada de hoja de coca, hasta Diciembre de 2001.
Que es necesario ampliar el periodo tanto de la transicionalidad de las zonas de producción de coca correspondientes, como el de la reducción voluntaria, concertada y compensada de dichos cultivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se amplia el plazo para la compensación económica por reducción voluntaria y concertada de cultivos de hoja de coca excedentaria, en el Departamento de La Paz, según previsiones de la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988, hasta el 30 de abril de 2003.
ARTICULO 2.- A tal efecto se establece el siguiente cronograma de Compensación por Hectárea de hoja de coca reducida voluntariamente:
TIPO DE COMPENSACION INDIVIDUALCOMUNITARIA
Hasta el 30 de junio de 2002 Bs. 16.000
Hasta el 30 de agosto de 2002 Bs. 12.000 Bs. 4.000
Hasta el 31 de octubre de 2002 Bs. 8.000 Bs. 8.000
Hasta el 31 de diciembre de 2002 Bs. 4.000 Bs. 12.000
Hasta el 28 de febrero de 2003 Bs. 16.000
Hasta el 30 de abril de 2003 Bs. 8.000
ARTICULO 3.- Los recursos económicos con los que se compensará la reducción voluntaria y concertada de los cultivos de hoja de coca, en el Departamento de La Paz, no afectarán los ingresos del Tesoro General de la Nación, debido a que dichos recursos, están incluidos en el Presupuesto de la Dirección General de Reconversión Agrícola – DIRECO.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.