24 DE MAYO DE 2002 .- Se autoriza al T.G.N. en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 25513, emitir Bonos negociables para su adquisición por las Entidades Financieras en actuales procesos de liquidación forzosa.
DECRETO SUPREMO N° 26636
4.
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
5.
CONSIDERANDO:
Que en aplicación del Título Noveno de la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 16 de abril de 1993, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras esta llevando a cabo procesos de liquidación forzosa de Entidades Financieras de derecho privado.
Que los recursos líquidos de estas Entidades Financieras de derecho privado en proceso de liquidación forzosa, deben ser depositados en fondos o valores, velando por la seguridad de estos recursos y la rentabilidad de los mismos en ese orden.
Que el Decreto Supremo N° 25513 de 17 de septiembre de 1999, en su Artículo 1 inciso a), autoriza al Tesoro General de la Nación, dependiente del Ministerio de Hacienda, emitir Bonos del Tesoro para el financiamiento de sus operaciones.
Que el Decreto Supremo N° 26603 de 20 de abril de 2002, en su Artículo 1, dispone que las inversiones realizadas por las Entidades Financieras en valores emitidos por el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia no están sujetas a los límites de concentración crediticia establecidos por los Artículos 44 y 45 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley N° 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera. Asimismo, dispone que por tratarse este tipo de activos de operaciones de cero riesgo, serán las propias Entidades Financieras, las responsables de establecer los límites de concentración crediticia para este tipo de inversiones sobre la base de una sana administración de riesgos.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 25513, se debe autorizar al Tesoro General de la Nación, emitir bonos para su adquisición por las Entidades Financieras en actuales procesos de liquidación forzosa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (EMISION DE BONOS). Seautoriza al Tesoro General de la Nación, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 25513, emitir Bonos negociables para su adquisición por las Entidades Financieras en actuales procesos de liquidación forzosa, según las características siguientes:
a) Emisión en Dólares de los Estados Unidos de América.
b) Monto total de la emisión de hasta $us. 20.000.000.- (Veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América 00/100) compuesta de una sola serie.
c) Plazo de hasta 2 años a partir de la fecha de emisión.
d) Tasa de interés igual a 4,10 % anual, pagaderos mediante cupones trimestrales.
e) Valor nominal unitario de los Bonos de $us. 1.000.000.- (Un millón de Dólares de los Estados Unidos de América 00/100).
ARTICULO 2.- (INSCRIPCION DE BONOS). Los Bonos del Tesoro a los que se refiere el Artículo anterior, serán inscritos por el emisor en el Registro Nacional de Valores, y su transferencia será mediante endoso.
ARTICULO 3.- (ENTIDADES FINANCIERAS EN PROCESO DE LIQUIDACION FORZOSA). Las Entidades Financieras que se encuentran en actuales procesos de liquidación forzosa como resultado de la aplicación de la Ley N° 1488, podrán invertir su liquidez en valores emitidos por el Tesoro General de la Nación y/o el Banco Central de Bolivia, sobre la base de una sana administración de riesgos y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 26603.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Josè Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, José Luis Pérez Argandoña MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.