31 DE MAYO DE 2002 .- Crea el Consejo Interministerial de Atención Integral al Niño y Niña menor de seis años.
DECRETO SUPREMO N° 26639
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la inversión en capital humano es fundamental para la generación de una estructura social y económica sólida, con perspectivas de crecimiento.
Que invertir en salud, nutrición y educación en los primeros años de la niñez tiene una alta tasa de retorno que incrementa la productividad en años posteriores y contribuye a evitar los antagonismos generados en la sociedad por las desigualdades, mejorando las condiciones y oportunidades de los sectores empobrecidos.
Que las inversiones que se realizan a favor de los niños de 0 a 6 años, colocan al país no solo al servicio de la niñez y de su familia, sino también de la causa del desarrollo sostenible, convirtiendo la inversión de recursos en la niñez es una de las decisiones más útiles para el futuro que puede adoptar el Estado Boliviano.
Que debe garantizarse el desarrollo integral del niño y niña de 0 a 6 años con ejercicio pleno de sus derechos, en un marco de equidad, oportunidad y justicia social, considerándolos como sujetos constructores de su propio aprendizaje, a partir de la interacción e interrelación con el entorno, constituyéndose en el centro de todo que hacer sociocultural y pedagógico.
Que es responsabilidad del Estado asegurar una atención oportuna y de calidad a este grupo poblacional, incrementando la eficiencia de los beneficios que permita la intersectorialidad y compatibilidad de los sistemas de atención sectoriales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (PRIORIDAD DEL ESTADO). Se establece como prioridad del Estado, promover el desarrollo integral a todo niño y niña menor de 6 años mediante la articulación intersectorial e interinstitucional en un contexto de ejercicio pleno de sus derechos, reafirmando el compromiso y responsabilidad del Estado Boliviano en el Código del Niño, Niña y Adolescente.
ARTICULO 2.- (CONSEJO INTERMINISTERIAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y NIÑA MENOR DE SEIS AÑOS). Se crea el Consejo Interministerial de Atención Integral al Niño y Niña menor de 6 años, como un organismo de articulación intersectorial e interinstitucional, dependiente de la Presidencia de la República, encargado de impulsar la coordinación y participación en la ejecución, seguimiento y evaluación de las secciones de atención integral del menor de 6 años.
ARTICULO 3.- (OBJETIVO). El Consejo tendrá como objetivo elaborar una propuesta de estrategia nacional para lograr mayor cobertura e impacto de la atención integral a niños y niñas menores de seis años dentro de los 45 día de la promulgación del presente Decreto Supremo, promoviendo las capacidades y potenciando las fortalezas departamentales y municipales y la articulación intersectorial e interinstitucional.
ARTICULO 4. (CONFORMACION). El Consejo Interministerial de Atención Integral al Niño y Niña menor de 6 años, estará conformado por representantes de las siguientes instituciones:
a) Despacho de la Primera Dama de la Nación, en delegación del Presidente de la República.
b) Ministerio de Salud y Previsión Social.
c) Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
d) Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia y Viceministerio de Participación Popular.
e) Ministerio de la Presidencia - Programa Nacional de Niños, Niñas menores de Seis Años y el Directorio Único de Fondos.
f) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 5.- (FUNCIONES). Serán funciones del Consejo:
a) Proponer la política de atención integral al Niño y Niña menor de 6 años.
b) Hacer seguimiento a la política planteada.
c) Reformular la política según evaluación del avance y logro de los objetivos planteados.
ARTICULO 6.- (PRESIDENCIA). La Presidencia del Consejo Interministerial Para la Atención Integral del Menor de Seis Años será presidido por la Primera Dama de la Nación por delegación del Presidente de la República, cuyas funciones son las siguientes:
a) Convocar a Reuniones periódicas para lograr la coordinación y concertación intersectorial e Interinstitucional con los organismos económicos y sociales de carácter permanente.
b) Fortalecer la capacidad de abogacía del Consejo.
c) Coordinar acciones con la Secretaría de Apoyo Técnico al Consejo.
ARTICULO 7.- (SECRETARIA TECNICA). El Consejo contará con el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia como Secretaría Técnica, responsable como entidad normativa estatal de las políticas para la niñez y la adolescencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 171 del Código del Niño, Niña y Adolescente. Sus funciones son las siguientes:
a) Coordinar y concertar la política intersectorial para la atención integral de Niños y Niñas menores de 6 años.
b) Orientar los mecanismos de articulación intersectorial e interinstitucional sobre la base de las normas sectoriales existentes.
ARTICULO 8.- (ASESORES DEL CONSEJO). El Consejo Interministerial podrá convocar como asesores a representantes en Bolivia de Agencias de Cooperación Internacional, expertos/as e instancias nacionales que el Consejo considere pertinente.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de la Presidencia, Hacienda, Justicia y Derechos Humanos, Educación, Cultura y Deportes, Salud y Previsión Social, y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.