17 DE JUNIO DE 2002 .- Se autoriza el pago único de Bs. 1.150,00 como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2002
DECRETO SUPREMO N° 26653
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26194 de 24 mayo de 2001, se autorizó la cancelación de un beneficio anual denominado “Asignación por Campaña de Vacunación” en favor de los servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y de los Servicios Departamentales de Salud, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Previsión Social.
Que por convenio de 6 de marzo de 2002, suscrito por los Ministerios de Salud y Previsión Social, Trabajo y Microempresa, con la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, establece efectivizar el pago de Bono de Riesgo o Asignación por Campaña de Vacunación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (ASIGNACION). Se autoriza el pago único de Bs. 1.150,00 (UN MIL CIENTO CINCUENTA, 00/100 BOLIVIANOS), como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2002, en favor de los servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y de los Servicios Departamentales de Salud, de acuerdo al Reglamento Específico de la Entidad.
ARTICULO 2.- (MONTOS ASIGNARSE). El pago de este beneficio será cofinanciado entre el Ministerio de Salud y Previsión Social con Bs. 966.- (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), por persona y con cargo a los recursos establecidos en el Artículo 27 de la Ley N° 2042, y las Prefecturas Departamentales con Bs. 184.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), por persona, con recursos provenientes de sus presupuestos.
ARTICULO 3.- (TRASPASO PRESUPUESTARIO). De acuerdo a los importes establecidos en el anexo que forma parte indisoluble del presente decreto supremo, las Prefecturas Departamentales, deberán proceder al traspaso presupuestario de recursos al Ministerio de Salud y Previsión Social, hasta el 20 de junio del presente año de acuerdo a procedimientos establecidos por disposiciones vigentes.
ARTICULO 4.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se faculta al Ministerio de Salud y Previsión Social y de Hacienda aprobar por resolución expresa, las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de Hacienda y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Josè Luis Lupo Flores, Augusto Arévalo Dorado MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Mario Galindo Soza MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Alan Bojanic Helbingen MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Hernán Cabrera MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Gonzalo Bernal Brito MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ANEXO DEL D.S. Nº 26653
PAGO DE LA ASIGNACION POR CAMPAÑAS DE VACUNACION POR BS.1.150.- A 10.408 FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL Y DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE SALUD:
El financiamiento del Tesoro General de la Nación se distribuirá de la siguinte manera:
Nivel Central del M.S.P.S. Bs. 448.500.00.-
Prefectura de Chuquisaca Bs. 923.496.00.-
Prefectura de La Paz Bs. 2.160.942.00.-
Prefectura de Cochabamba Bs. 1.306.998.00.-
Prefectura de Oruro Bs. 475.272.00.-
Prefectura de Potosí Bs. 843.318.00.-
Prefectura de Tarija Bs. 803.712.00.-
Prefectura de Santa Cruz Bs. 2.201.514.00.-
Prefectura de Beni Bs. 790.188.00.-
Prefectura de Pando Bs. 200.928.00.-
TOTAL T.G.N. Bs.10.154.868.00.-
El financiamiento de las Prefecturas de Departamento, se distribuirá de la siguiente manera:
Nivel Central del M.S.P.S. Bs. 0.-
Prefectura de Chuquisaca Bs. 175.904.00.-
Prefectura de La Paz Bs. 411.608.00.-
Prefectura de Cochabamba Bs. 248.952.00.-
Prefectura de Oruro Bs. 90.528.00.-
Prefectura de Potosí Bs. 160.632.00.-
Prefectura de Tarija Bs. 153.088.00.-
Prefectura de Santa Cruz Bs. 419.336.00.-
Prefectura de Beni Bs. 150.512.00.-
Prefectura de Pando Bs. 38.272.00.-
TOTAL PREFECTURAS: Bs. 1.848.832.00.-