Abrogada
17 DE JUNIO DE 2002 .- Los gastos por honorarios en los que incurra el Ministerio de la Presidencia por el nombramiento de los abogados sumariantes, deberán ser resarcidos al mismo, por la institución a la cual pertenece el sumariado.
DECRETO SUPREMO Nº 26654
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 del Sistema de Administración y Control Gubernamental establece la responsabilidad por la función pública y que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que el Decreto Supremo Nº 23318 - A de 3 de agosto de 1995, aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 23318-A, estableciendo que el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro de la Presidencia de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I.- Los gastos por honorarios en los que incurra el Ministerio de la Presidencia por el nombramiento de los abogados sumariantes nombrados por el Ministro de la Presidencia conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, deberán ser resarcidos al Ministerio de la Presidencia por la institución a la cual pertenece el sumariado y donde se origina el proceso con las causas para dicho sumario.
II. El procedimiento de transferencia será reglamentado por el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a 10 (diez) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Josè Luis Lupo Flores, Augusto Arévalo Dorado MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero , Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña , Mario Galindo Soza MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Alan Bojanic Helbingen MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Hernán Cabrera, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO, SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Gonzalo Bernal Brito MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.