Abrogada
20 DE JUNIO DE 2002 .- Se instruye al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión entregar en forma provisional el inmueble ubicado en la calle Colón Nº 58 de la ciudad de Santa Cruz, a la Universidad Gabriel René Moreno en calidad de depositarios del mismo.
DECRETO SUPREMO N° 26655
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones dispone la liquidación de los entes gestores de cualquier naturaleza que de manera exclusiva administren los regímenes y seguros especiales de la Seguridad Social Boliviana, encomendando el proceso a liquidadores designados actualmente por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997.
Que la Ley Nº 1732 dispone que todos los activos, valores y otros recursos obtenidos por la administración y liquidación serán destinados al Tesoro General de la Nación, previa deducción de los pagos de pasivos y obligaciones.
Que el inciso b) del Artículo 56 de la citada Ley, dispone que los bienes mencionados serán objeto de disposición y transferencia a cargo de la Unidad de Reordenamiento.
Que el Poder Legislativo, en aplicación del Artículo 59 numeral 8 de la Constitución Política del Estado y mediante Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 Artículo 18, autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir de la liquidación de las entidades comprendidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, la transferencia de bienes inmuebles por concepto de reposición de los recursos del Tesoro General de la Nación asignada al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 1732.
Que de conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25052 de 23 de mayo de 1998, los recursos obtenidos por la liquidación de los activos deben ser transferidos al Tesoro General de la Nación.
Que el Poder Legislativo el 9 de octubre del 2001 mediante Ley Nº 2254 en su Artículo Único autoriza al Poder ejecutivo la transferencia del inmueble ubicado en la calle Colón Nº 58 de la ciudad de Santa Cruz, a favor de la Universidad Gabriel René Moreno.
Que la citada Ley consigna al ex Fondo Complementario de Trabajadores Petroleros como propietario del inmueble, en lugar de Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se instruye al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a través de la Unidad de Reordenamiento entregar en forma provisional el inmueble ubicado en la calle Colón Nº 58 de la ciudad de Santa Cruz, a la Universidad Gabriel René Moreno en calidad de depositarios del mismo, mientras concluyan los trámites legales de modificación de la Ley N° 2254, transferencia, protocolización e inscripción en Derechos Reales.
El Señor Ministro Estado en la Cartera de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome