29 DE JUNIO DE 2002 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda compensar a ENDE S.A., en el monto resultante de la rebaja del 10% que aplicará la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE) a la tarifa del Sistema Aislado Valles Cruceños.
DECRETO SUPREMO N° 26672 z
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Aislado Valles Cruceños, en la actualidad tiene una de las tarifas más altas de energía eléctrica y que por tanto, se hace necesario crear subvenciones para lograr una disminución de tarifas.
Que el 25 de mayo de 2002, se firmó un Convenio en la localidad de Bermejo Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, entre los responsables del Bloque Cívico de los Valles Cruceños, Autoridades Municipales, Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE), Ministro de Desarrollo Económico y Prefecto del Departamento de Santa Cruz.
Que el mencionado Convenio, señala que con relación a la rebaja de tarifas de electricidad del 25%, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz mediante convenio con la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE), aportará los recursos necesarios para la reposición del equipo, con lo cual se logra una rebaja de tarifas del 15% y que el Ministerio de Desarrollo Económico aportará los recursos necesarios para cubrir el 10% restante de la rebaja de tarifas.
Que esta rebaja del 10%, debe ser financiada dentro del contrato suscrito entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE).
Que el contrato Nº 5643 de 23 de julio de 1997, firmado entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE) establece que por la transferencia de las instalaciones de distribución primaria de electricidad, la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE) asume una deuda con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) de $us 2.500.000 que se pagan de acuerdo al Anexo Nº 4 del mencionado contrato.
Que dichos recursos, están destinados por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) a la atención de los Sistemas Eléctricos Aislados del país bajo su responsabilidad.
Que para no afectar su flujo de caja, es necesario compensar a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), los montos correspondientes a percibir por la deuda que tiene la Cooperativa Rural de Electrificación con esta Empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (SUBVENCION).- Se autoriza al Ministerio de Hacienda en representación del Estado Boliviano a través del Tesoro General de la Nación (TGN), compensar a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), en el monto resultante de la rebaja del 10% que aplicará la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE) a la tarifa del Sistema Aislado Valles Cruceños y que afecta la deuda establecida en el contrato Nº 5643, entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE), en el porcentaje señalado.
ARTICULO 2. (AUTORIZACION).- Se autoriza al Tesoro General de la Nación (TGN) emitir Notas de Crédito Fiscal en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), con cargo al presupuesto de esta última, en forma semestral de acuerdo al Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Para el efecto, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), deberá tramitar ante el Ministerio de Hacienda, la asignación presupuestaria correspondiente, a fin de inscribir en su presupuesto la emisión de las Notas de Crédito Fiscal.
Asimismo, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) presentará semestralmente al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, una liquidación certificada de los montos correspondientes, para su respectiva aprobación. Basándose en dicha aprobación, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) efectuará el trámite de emisión de Notas de Crédito Fiscal ante el Tesoro General de la Nación (TGN).
ARTICULO 3. (VIGENCIA).- La emisión de las Notas de Crédito Fiscal, tendrá vigencia hasta que se cumpla una de las siguientes condiciones:
El plazo de amortización de la deuda establecido en el contrato Nº 5643 firmado entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE).
La conexión del Sistema Aislado Valles Cruceños al Sistema del Area Integrada de Santa Cruz.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Económico y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.