29 DE JUNIO DE 2002 .- Se amplia el plazo hasta el 31 /01/ 2003, para que las Entidades de Intermediación Financiera, puedan acceder al crédito subordinado de capitalización.
DECRETO SUPREMO N° 26673
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2196 de 4 de mayo de 2001, creó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial – PROFOP, con la finalidad de fortalecer patrimonialmente a las Entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias, mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados para su capitalización, fusión o transformación.
Que mediante Decreto Supremo N° 26204 de 1 de junio de 2001, se reglamentó el PROFOP y, a través del Decreto Supremo N° 26254 de 20 de julio de 2001 y Decreto Supremo N° 26288 de 22 de agosto de 2001, se realizaron aclaraciones y complementaciones a la reglamentación emitida.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26288, amplió hasta el 31 de marzo de 2002 la fecha para que las Entidades de Intermediación Financiera accedan al crédito subordinado de capitalización y, el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 26575 de 3 de abril de 2002 amplió hasta el 30 de junio de 2002, siendo necesario ampliar nuevamente el plazo referido con el propósito de permitir el acceso a estas Entidades al Programa de Fortalecimiento Patrimonial y lograr los objetivos trazados por la Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se amplia el plazo hasta el 31 de enero de 2003, para que las Entidades de Intermediación Financiera con licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, puedan acceder al crédito subordinado de capitalización en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial creado por la Ley N° 2196 y Reglamentación emitida.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.