29 DE JUNIO DE 2002 .- Establecer los mecanismos que permitan una transición ordenada al Gobierno entrante el 6 /08/l 2002.
DECRETO SUPREMO Nº 26674
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el actual Gobierno Nacional, asumiendo plenamente su responsabilidad de gobernar hasta el 6 de agosto del 2002, como establece la Constitución Política del Estado, desea establecer las condiciones favorables para el inicio de gestión del próximo Gobierno.
Que a objeto de facilitar al Gobierno entrante la conducción del Estado, se debe establecer mecanismos adecuados de coordinación que permitan una transición ordenada a la próxima gestión constitucional.
Que la información del manejo del Gobierno en las áreas administrativas, financieras, sociales y políticas, deben ser presentadas al próximo Gobierno, para determinar su continuidad; por lo que se requiere constituir un equipo de transición responsable de la coordinación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1. (OBJETO).- Establecer los mecanismos que permitan una transición ordenada al Gobierno entrante el 6 de agosto del 2002.
ARTICULO 2.(EQUIPO DE TRANSICION).-
I. Se constituye un equipo de transición, integrado por:
- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
- Ministro de la Presidencia.
- Ministro de Gobierno.
- Ministro de Hacienda.
- Ministro de Desarrollo Económico.
- Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
II. El equipo de transición será responsable de proporcionar al Gobierno entrante, la información y los elementos de juicio necesarios para la preparación de su gestión gubernamental.
III. El equipo de transición será el intermediario oficial para atender los requerimientos que le fuesen planteados, coordinando su relación con las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo, para facilitar el proceso de transición ordenada a la próxima gestión de gobierno.
ARTICULO 3. (ENTREGA DEL INFORME DE LA GESTION).- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Presidencia hará entrega de:
- La memoria anual de la gestión presidencial.
- El informe Administrativo y Financiero de la gestión estructurado en base a los Sistemas de Administración de la Ley 1178.
- Las Notas de Política sobre aquellos temas estratégicos que deberán tener continuidad.
ARTICULO 4.(RESPONSABLES DE LA TRANSMISION DEL MANDO PRESIDENCIAL).-
I. La organización, coordinación y recepciones de los actos protocolares que implique la transmisión del mando presidencial, estará bajo la responsabilidad del:
- Ministerio de la Presidencia.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II. Los actos protocolares se desarrollarán en el marco de la normas vigentes establecidas para tal efecto.
ARTICULO 5.(VOCERO OFICIAL DE LA TRANSICION).- El Ministro Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental como vocero oficial del Gobierno, queda encargado de informar las actividades que desarrolle el equipo de transición y proceso mismo.
ARTICULO 6.(AMBIENTES DE TRABAJO).- El equipo de transición desarrollará sus actividades en las oficinas de la Presidencia del Congreso Nacional – Vicepresidencia de la República, las cuales serán habilitadas para este cometido.
ARTICULO 7. (OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD).- Los Servidores Públicos de todos los niveles tienen la obligación de facilitar la información que sea requerida por el equipo de transición, asumiendo la responsabilidad y veracidad de la misma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Relaciones Exteriores y Culto, de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé.