04 DE JULIO DE 2002 .- Se autoriza al TGN y al SENAPE proceder a la recuperación y reprogramación de la deuda contraída por las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales en un plazo máximo de 15 años a partir de la suscripción de los Convenios de Pago, a ser determinados de común acuerdo entre el deudor y acreedor.
DECRETO SUPREMO N° 26684
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que existen Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales que atraviesan desequilibrios financieros y fiscales que han provocado la mora de sus obligaciones con diferentes entidades, entre ellas: El Tesoro General de la Nación – TGN, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, la Dirección de Pensiones y la Caja Nacional de Salud – CNS.
Que mediante Decretos Supremos N° 25907 y N° 26036 de 22 de septiembre de 2000 y 22 de diciembre de 2000, respectivamente, las obligaciones referidas son reprogramadas sobre la base de nuevas conciliaciones, condonando los intereses penales, multas, gastos judiciales y otros accesorios, para lo cual se establece un plazo de 5 años para las deudas con la CNS y de 7 años para las deudas con el TGN, SENAPE y la Dirección de Pensiones.
Que el Decreto Supremo N° 25907 de 22 de septiembre de 2000, establece en su Artículo 1 que se conciliarán las acreencias en mora del TGN, SENAPE, la Dirección de Pensiones, CNS y FONVIS en liquidación, existentes a la fecha de publicación de la citada norma.
Que el parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26470 de 22 de diciembre de 2001 limita la reprogramación y condonación de intereses, multas y gastos judiciales, a los aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Largo y Corto Plazo adeudados a la Dirección de Pensiones y a la CNS, respectivamente, por las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales.
Que es necesario ampliar el alcance de la reprogramación y condonación de intereses, multas y gastos judiciales a todas las deudas contraídas por las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales con la CNS, y la Dirección de Pensiones al 22 de septiembre de 2000.
Que en virtud a que las diferentes entidades mantienen deudas significativas con el TGN y el SENAPE, instancias que no se encuentran incluidas en el alcance del Decreto Supremo N° 26470, es preciso ampliar la citada norma a estas dos últimas instituciones a fin de que los plazos y amortizaciones sean compatibles con los determinados en los Planes de Readecuación Financiera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza al TGN y al SENAPE proceder a la recuperación y reprogramación de la deuda contraída por las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales en un plazo máximo de 15 años a partir de la suscripción de los Convenios de Pago, a ser determinados de común acuerdo entre el deudor y acreedor.
Las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales que a la fecha suscribieron Convenios de Pago en el marco de los Decretos Supremos N° 25809, N° 25907, N° 26036 y N° 26470, podrán acogerse a los alcances de este Decreto y readecuar su deuda por el saldo no pagado a la fecha.
Los pagos parciales efectuados en mérito a Convenios de Pago suscritos con anterioridad al presente Decreto, se consolidan como definitivos e irrevisables.
ARTICULO 2.- Se modifica en su integridad el parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26470 de 22 de diciembre de 2001, de acuerdo al siguiente texto:
“Se autoriza a la CNS y a la Dirección de Pensiones proceder a la conciliación, reprogramación y condonación de intereses penales, multas y gastos judiciales de todas las acreencias que se encuentran en mora a la fecha de publicación de la presente disposición, con las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales”.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.