Decreto Supremo N° 26685
05 DE JULIO DE 2002 .- Disposiciones Complementarias a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para su aplicación en las Municipalidades.
DECRETO SUPREMO N° 26685
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y la Ley N° 1788, de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, señalan que el Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Decreto Supremo N° 25964, de 21 de octubre de 2000, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, complementariamente a las atribuciones estipuladas en el Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece en su Artículo 7 inciso b), revisar y actualizar cuando corresponda, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, en su disposición transitoria quinta, establece que será el Poder Ejecutivo quien elaborará las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para la aplicación en el ámbito Municipal, siendo necesario promover procedimientos que faciliten su implementación para agilizar e incrementar la inversión y mejorar los servicios municipales con el objeto de satisfacer efectivamente las necesidades de la población.
Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigentes, requieren de ajustes y complementaciones para su aplicación en las Municipalidades alejadas de los centros urbanos, por no contar ellas con personal, recursos y capacidad institucional adecuadas y no disponer de los medios de publicación suficientes, de agencias bancarias, de centros de comercio establecidos y otras ventajas que brindan las ciudades capital o ciudades intermedias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
I. Se aprueban las siguientes disposiciones complementarias a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de aplicación única y obligatoria para las Municipalidades.
II. La aplicación de la presente disposición estará en función de los siguientes parámetros de población de las Municipalidades que se encuentran en Municipios:
En las Municipalidades señaladas en el inciso a) del Artículo 1, el Alcalde asumirá las atribuciones de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación establecidas en los Artículos 27 y 28 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Estas atribuciones se complementan con:
a) Remitir el o los recursos de impugnación al Concejo Municipal para su resolución.
b) Remitir al Concejo Municipal los contratos y sus antecedentes en fotocopia para su aprobación o rechazo.
c) El Alcalde Municipal, cuando se presenten proponentes que se encuentren dentro de las causales de incompatibilidad con su cargo, instruirá a la comisión de calificación no considerar la participación de dichos proponentes, señalando la causal de incompatibilidad aplicada de acuerdo a lo establecido en el parágrafo III del Artículo 28 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
I. Las Municipalidades comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 1, que no cuenten con personal técnico administrativo capacitado para realizar actividades inherentes a los procesos de contratación, tales como:
Podrán solicitar, alternativamente, la participación de:
II. Estos técnicos participarán en los diferentes procesos de contratación en calidad de asesores y su actuación estará regulada por la Ley N° 1178 y el reglamento de responsabilidad por la función pública.
I. En las Municipalidades comprendidas en el inciso a) del artículo 1, el Alcalde Municipal que actúe como Autoridad Responsable de Proceso de Contratación, conformará las comisiones de calificación y recepción para las contrataciones que se realicen.
II. La comisión de calificación estará constituida por lo menos con dos (2) miembros titulares y su designación se efectuará siete (7) días calendario previos a la presentación de propuestas; la misma tendrá la siguiente estructura:
III. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, conformará las comisiones de recepción para las contrataciones de bienes y servicios, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 33 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Todas las Municipalidades publicarán obligatoriamente su Programa Anual de Contrataciones en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), durante el primer bimestre de cada gestión, debiendo remitir el mismo al Organo Rector según los medios establecidos por el Decreto Supremo N° 26449 de 18 de diciembre de 2001, vía internet, fax, correo o personalmente; alternativamente, podrá ser publicado en:
Todas las Municipalidades, para la elaboración del pliego de condiciones en la modalidad de Invitación Pública, utilizarán el modelo de pliego de condiciones que corresponda, aplicando el instructivo especial para Municipalidades elaborado y aprobado por el Organo Rector, cumpliendo las siguientes formalidades:
c) El pliego de condiciones será aprobado por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación mediante Resolución Administrativa, con todas sus enmiendas si existieran, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas después de la conclusión de la reunión de aclaración y notificará por escrito en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a los potenciales proponentes que hubieran adquirido el pliego de condiciones. Asimismo, remitirá dicha Resolución al Concejo Municipal y al Comité de Vigilancia en el mismo plazo, para efectos de información.
Para todas las Municipalidades, en la modalidad de Invitación Pública, la inspección previa al sitio de la obra o servicio establecido en el modelo de pliego de condiciones que corresponda, cumplirá lo siguiente:
Todas las Municipalidades publicarán las convocatorias a Invitación Pública en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), y en un medio de circulación nacional o departamental alternativamente.
En forma complementaria, la convocatoria podrá ser publicada en:
I. Para todas las Municipalidades, el plazo de presentación de propuestas para la modalidad de Invitación Pública, a partir de la fecha de inicio de venta del pliego de condiciones establecida en la convocatoria, no podrá ser menor a veinte (20) días calendario y deberán cumplir con los siguientes requisitos genéricos de carácter legal y administrativo:
Cuando se trate de pequeñas empresas que se presenten a la modalidad de invitación pública, éstas presentarán la tarjeta empresarial en reemplazo de los documentos otorgados por el SENAREC, cumpliendo los requisitos del Artículo 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. El proponente que se adjudique la contratación deberá presentar, antes de la suscripción del contrato, toda la documentación original o fotocopia legalizada de los requisitos exigidos en fotocopia simple y de los señalados en la declaración expresa, con el debido respaldo documentario.
Para todas las Municipalidades, el cierre de presentación de propuestas en la modalidad de Invitación Pública deberá estar programado para las primeras horas del día, preferentemente entre las 9:00 y las 10:30 a.m., considerando que la apertura, calificación y adjudicación se realizarán en acto único.
I. Para todas las Municipalidades, en la modalidad de Invitación Pública, la apertura y calificación de las propuestas, el informe de calificación final y recomendación y la adjudicación se realizarán en acto único, debiendo la Municipalidad tomar las previsiones para fijar lugar, fecha y hora de inicio del proceso y los plazos de cada una de las actividades. Todo el proceso concluirá en el día o de acuerdo a la complejidad y características de la contratación podrá tener una duración de hasta setenta y dos (72) horas, plazo que será definido en el momento de la apertura de propuestas y comunicado a todos los proponentes asistentes.
II. El presidente de la comisión de calificación realizará la apertura del acto único y la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación será la encargada de hacer el cierre del mismo.
Se elaborará un acta en la que se insertarán todos los actos administrativos inherentes, desde la apertura hasta la recomendación de adjudicación de la contratación, que será firmada por los miembros de la comisión de calificación y por los proponentes que así lo deseen.
III.Para el acto único, se cursarán invitaciones a representantes del Concejo Municipal y del Comité de Vigilancia, como observadores sin derecho a voz y voto. La no participación de los proponentes y representantes invitados no invalidará el acto único; aspecto que deberá ser señalado en el acta respectivo.
IV. El acto único comprende las siguientes actividades:
Cuando no se presenten proponentes a la convocatoria, la comisión de calificación, elaborará un informe señalando dicha situación y recomendará a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación declare desierta la convocatoria. El proceso continuará así se presente un solo proponente.
La comisión de calificación establecerá un cuarto intermedio para la evaluación de propuestas en sesión reservada y señalará día y hora para reinstalar el acto único, en el que se dará lectura al informe de recomendación y la Resolución Administrativa de Adjudicación.
En este último caso, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación remitirá copias del informe fundamentado y el informe de calificación y recomendación emitida por la comisión de calificación al Alcalde Municipal, al Comité de Vigilancia, al SICOES y a la Contraloría General de la República para fines de fiscalización e información, según corresponda, en el plazo de cinco (5) días calendario de haberse cerrado el acto único. Cuando el Alcalde Municipal sea Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, los informes serán remitidos al Concejo Municipal.
Para todas las Municipalidades la suscripción del contrato cumplirá con las siguientes formalidades:
I. Todas las Municipalidades protocolizarán obligatoriamente los contratos iguales o mayores a cuarenta mil dólares americanos ($us. 40.000,-) ante la Notaría de Gobierno donde se celebró el contrato, con la documentación correspondiente. La Municipalidad entregará los originales de los contratos que requiera debidamente foliados, rubricados y/o firmados por las partes y el asesor legal de la Municipalidad, debiendo el Notario de Gobierno quedarse con un original para fines de archivo y registro en forma cronológica.
II. Para contratos menores a cuarenta mil dólares americanos ($us. 40.000,-), la protocolización es opcional y podrá realizarse ante Notario de Fe Pública.
I. En todas las Municipalidades, la modalidad de compras y contrataciones menores tiene dos (2) formas: Compra y Contratación Directa, y Compras y Contratación con Cotizaciones; con las siguientes características:
a) La forma de compra y contratación directa permite realizar las compras y contrataciones directamente de un proponente, tomando en cuenta las condiciones de calidad, precio de los bienes y servicios requeridos.
b) La forma de compra y contratación con cotizaciones, establece la obligación de solicitar y considerar por lo menos dos (2) cotizaciones en las Municipalidades señaladas en los inciso a) y b) del Artículo 1; y tres (3) cotizaciones en las Municipalidades mencionadas en el inciso c) del mismo artículo. Las cotizaciones deben permiten realizar un análisis cualitativo y cuantitativo mediante un cuadro comparativo de las condiciones ofertadas por los proponentes con los requerimientos de la Municipalidad.
II. Las compras y contrataciones menores cumplirán los siguientes requisitos:
Para todas las Municipalidades, los contratos se elaborarán cuando se trate de construcciones, refacciones, provisión de alimentos y otros que la Municipalidad considere conveniente, los que serán suscritos por el Alcalde Municipal. El contenido del contrato será adecuado en lo pertinente a los modelos de contrato de los modelos de pliego de condiciones.
El contrato establecerá las garantías necesarias a favor de la Municipalidad por el cumplimiento del contrato y del anticipo. El anticipo sólo se otorgará en caso de contratación de obras y no podrá ser mayor al veinte por ciento (20 %) del precio total del contrato. Por todo anticipo la Municipalidad bajo su propia responsabilidad exigirá la garantía que considere pertinente por el monto asignado, sea boleta bancaria, póliza de seguro u otro tipo de garantía (hipotecaria, personal u otra), que garantice su utilización o devolución total, de acuerdo a la naturaleza y ubicación de la Municipalidad.
El presente capítulo establece los procesos de contratación a ser realizados por las Mancomunidades en el marco del Artículo 202 de la Constitución Política del Estado, Artículos 155 al 162 de la Ley de Municipalidades y Decreto Supremo N° 26142 de 6 de abril de 2001, que establece el régimen de funcionamiento de las Mancomunidades.
Las mancomunidades, para las modalidades de Invitación y Licitación Pública, realizarán la contratación de bienes y servicios según la siguiente organización:
i. El presidente del directorio será la Máxima Autoridad Ejecutiva, quien asumirá las atribuciones de Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
ii. La unidad solicitante será una, varias o el conjunto de las Municipalidades de la Mancomunidad, que requiera una compra o contratación.
iii. Las funciones y atribuciones de la unidad administrativa la ejercerá el área administrativa de una de las Municipalidades.
iv. La comisión de calificación estará compuesta por:
v. Comisión de Recepción.
Los recursos de impugnación en este tipo de organización los resolverá el directorio de la Mancomunidad en consenso, sin la participación del presidente del directorio.
Conforme a la estructura establecida, las Mancomunidades cumplirán con los alcances y los procesos de contratación establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la presente disposición. La actuación en los procesos de contratación de las Mancomunidades estará regulada por la Ley N° 1178 y el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.
Para las Municipalidades señaladas en el inciso a) del artículo 1, los recursos administrativos deberán cumplir con las siguientes formalidades:
El Concejo Municipal resolverá el o los recursos de impugnación interpuestos por los proponentes de acuerdo a procesos y plazos señalados en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y en la presente disposición, con la aprobación de dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros.
Las Municipalidades comprendidas en los inciso a) y b) del artículo 1, podrán adquirir a medio uso equipo pesado y equipo liviano motorizado consistentes en volquetas, tractores o similares y vehículos de transporte para las actividades de inversión en el Municipio.
Las Municipalidades podrán adquirir bienes a medio uso señalados en el Artículo precedente, siempre y cuando se encuentren en el POA de la gestión, Presupuesto y Programa Anual de Contrataciones por las siguientes causales:
Las Municipalidades, podrán adquirir bienes a medio uso de personas naturales o jurídicas, adecuando en lo pertinente el pliego de condiciones y contrato a suscribirse, mediante:
Las Municipalidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el inciso e) del Artículo 61 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios por lo siguiente:
“e) Por emergencia nacional, departamental o municipal, promulgada mediante Decreto Supremo, de acuerdo a la Ley N° 2140 de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres de 25 de octubre de 2000”.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- En caso de presentarse situaciones no previstas, dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación de la presente disposición, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y los Decretos Supremos N° 26144 de 23 de abril de 2001 y N° 26208 de 15 de junio de 2001.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Nuñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome