Decreto Supremo N° 26688
05 DE JULIO DE 2002 .- Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
DECRETO SUPREMO N° 26688
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y posteriores modificaciones de éste, prevén regulaciones para las contrataciones de bienes y servicios disponibles en el mercado nacional, pero no para aquellos que deben ser contratados en el exterior, por no encontrarse disponibles en el mercado nacional y no son ofertados en el país, implicando situaciones de adhesión a las normas de países y empresas extranjeras.
Que algunas entidades del Sector Público para ejecutar sus operaciones y lograr sus objetivos requieren contratar bienes y servicios especializados en mercados extranjeros.
Que en el caso del Banco Central de Bolivia como autoridad monetaria, cambiaria y del sistema de pagos, y agente de la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional, la administración de las reservas internacionales, agente financiero del gobierno y con el sistema financiero, demanda contratar bienes y servicios especializados en mercados extranjeros.
Que las Leyes N° 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia y N° 2297 de 20 de diciembre de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, otorgan al Banco Central de Bolivia facultades para brindar apoyo financiero en el fortalecimiento e intervención de entidades financieras, lo que usualmente genera un gran volumen de activos transferidos en propiedad al Ente Emisor, mismos que deben ser realizados oportunamente.
Que por los fundamentos señalados es necesario complementar lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para atender estos requerimientos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar:
El presente Decreto Supremo se aplica a todas las entidades públicas que se sujeten a lo dispuesto para las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero y al Banco Central de Bolivia en la administración y disposición de activos resultantes del apoyo financiero otorgado para el fortalecimiento, intervención o liquidación de entidades financieras.
a) Contratación de sistemas especializados de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados.
b) Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y servicios conexos.
c) Contratación de servicios de abogados, bufetes, asesores y/o consultores especializados.
d) Contratar bienes muebles e inmuebles.
En las contrataciones de bienes y servicios realizados en el país, todas las entidades públicas deben aplicar y cumplir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigente.
Los activos recibidos como consecuencia de los procedimientos de venta forzosa, solución o liquidación de entidades de intermediación financiera y los recibidos en recuperación de créditos, serán enajenados o transferidos bajo las modalidades que se señalan a continuación:
a) Venta de bienes muebles a favor de terceros, mediante puja abierta, o convocatoria pública;
b) Transferencia de bienes inmuebles a título gratuito al Tesoro General de la Nación, en el estado en el que se encuentran, para su administración por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
”ARTÍCULO 9.- (CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OPERACIONES). Las características, términos y condiciones de las operaciones descritas en el Artículo 7, e inciso a) del Artículo 8, y los aspectos operativos del inciso b) del mencionado Artículo 8 del presente Decreto Supremo, serán definidos y autorizados expresamente por el Directorio del Banco Central de Bolivia sin necesidad de compatibilización por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.
Las operaciones de disposición iniciadas por el Banco Central de Bolivia y que están en proceso de ejecución de acuerdo a las Resoluciones Supremas N° 216144 y N° 218899, continuarán hasta su finalización, conforme a lo dispuesto en dichas resoluciones y a las decisiones que el Directorio del Banco Central de Bolivia hubiese tomado al amparo de las mismas.
Se modifica el inciso b) del numeral II del Artículo 62 del Decreto Supremo N° 25964, de 21 de octubre de 2000, por la siguiente redacción:
“b) Suscribir el contrato utilizando el modelo de contrato contenido en el modelo de pliego de condiciones respectivo, en lo pertinente”.
Los procesos de contratación de bienes y servicios y la disposición de bienes resultantes de la aplicación del presente Decreto, estarán sujetos al Sistema de Control Gubernamental de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990.
Las entidades públicas que realicen este tipo de contrataciones remitirán al Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES, información relevante sobre las contrataciones especializadas en el extranjero realizadas al amparo del presente Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Se abrogan las siguientes disposiciones:
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome
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