10 DE JULIO DE 2002 .- Devolución de impuestos a la exportación con la exigencia de boletas de garantía bancaria (CEDEIM).
DECRETO SUPREMO N° 26704
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26630 de 20 de mayo de 2002, se modifica el Reglamento para la Devolución de Impuestos establecido por Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999 que regula la devolución de impuestos a la exportación en el marco de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones y de la Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999.
Que el Decreto Supremo N° 26630 antes citado, tal como señalan sus disposiciones transitorias, tiene como uno de sus objetivos la devolución de impuestos a la exportación, via re - proceso, a las solicitudes de devolución de impuestos correspondientes a trámites de despacho aduanero de exportación sujetos al sistema informático de la Aduana Nacional SIDUNEA, que por causas no imputables al exportador no pudieron procesarse en forma regular, así como los casos de exportaciones sujetas al mismo sistema informático para los cuales no se efectuaron las respectivas solicitudes de devolución de impuestos en forma oportuna en cuanto a exportaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2001 y el 28 de febrero de 2002.
Que la no devolución de impuestos a las exportaciones en los casos antes citados, ocasiona perjuicios a las empresas exportadoras, en la medida en que no pueden contar con los Certificados de Devolución de Impuestos - CEDEIM para hacer efectivos sus pagos de tributos o en su caso transferir dichos títulos valores.
Que a efectos de evitar perjuicios al sector exportador, en el marco de la viabilidad técnica y operativa señalada por el Servicio de Impuestos Nacionales, se hace necesario implementar mecanismos que permitan la pronta devolución de impuestos a la exportación, garantizando los derechos e intereses del Estado con la exigencia de la presentación de boletas de garantía bancaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios vigentes en la materia, y únicamente en los casos regulados por la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 26630 de 20 mayo de 2002, relacionados con el sistema informático de la Aduana Nacional SIDUNEA, los exportadores podrán presentar, junto con su solicitud de re - proceso o a su Solicitud de Devolución de Impuestos - SDI, una boleta de garantía bancaria por el total de los tributos (Gravamen Arancelario, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Específicos) objeto de devolución por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, pidiendo expresamente la emisión del correspondiente Certificado de Devolución de Impuestos - CEDEIM. En este caso, el Servicio de Impuestos Nacionales dará curso a la emisión y entrega del CEDEIM dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del exportador.
Cuando el Servicio de Impuestos Nacionales, como resultado de la revisión de la documentación presentada junto a la solicitud de devolución de impuestos o de re - proceso, establezca la existencia de errores de forma imputables al exportador, otorgará a éste un plazo de treinta (30) días calendario para subsanar dichos errores. Esta disposición no es aplicable a observaciones sustanciales que tengan relación con la validez de la documentación presentada por el exportador.
En caso de no subsanarse, correctamente y dentro del plazo de vigencia de la garantía, los errores de forma a que se refiere el parágrafo precedente, el Servicio de Impuestos Nacionales ejecutará la garantía presentada por el exportador.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Aviles, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé