10 DE JULIO DE 2002 .- Se autoriza al T.G.N. a transferir al PNSV, el saldo adeudado hasta la fecha, en bonos del T.G.N (2% Aporte Patronal).
DECRETO SUPREMO Nº 26706
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 24935 de 30 de diciembre de 1997 creó el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV) financiado con recursos provenientes del 2% del aporte patronal para vivienda, a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
Que la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002 crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – FORADE, instruyendo al PNSV transferir a este fondo en calidad de capital inicial, todos los recursos que no estuvieran comprometidos a la fecha de publicación de esta Ley.
Que con el fin de establecer el origen de los montos efectivamente depositados por concepto del aporte patronal para vivienda y la distribución porcentual correspondiente a los sectores público y privado, el Ministerio de Hacienda ha realizado un estudio de muestreo aleatorio de tres meses, por medio del cual ha identificado que del total de las recaudaciones para vivienda, el 47,22% corresponden al sector público y 52.78% al sector privado.
Que el Tesoro General de la Nación ha acumulado un retraso considerable en la transferencia de recursos al PNSV, siendo necesario establecer una modalidad y mecanismo de devolución de los recursos adeudados, a fin de que se puedan cumplir los programas de asignación de subsidios para vivienda comprometidos por el PNSV.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se establece que del total de los montos recaudados desde la gestión 1998 en adelante, por concepto del 2% de aporte patronal para vivienda proveniente de los sectores público y privado, el 53% corresponde al aporte patronal del sector privado y el restante 47% corresponde a aportes patronales del sector público.
ARTICULO 2.- Se autoriza al TGN a transferir al PNSV el saldo adeudado hasta la fecha, en Bonos del Tesoro General de la Nación, en bolivianos con cupón cero y en cuotas trimestrales de montos iguales por el lapso de cinco años, previa conciliación entre el PNSV y el TGN y de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo primero.
ARTICULO 3.- El PNSV transferirá el saldo no comprendido de Bs.11.600.000.oo (ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Fondo Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres FORADE en calidad de capital inicial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 2335 de 5 de marzo de 2002.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos quedan encargados de la ejecución y reglamentación del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.